REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000094
ASUNTO : RP01-P-2011-000094

Celebrada la audiencia del imputado de autos el día de hoy, seis (06) de Enero del año dos mil once (2011), siendo las 2:00PM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abog. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañada de la Abog. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA en funciones de secretaria judicial de Guardia y el Alguacil NEBRIG GOMEZ, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-0094 seguida al ciudadano DARWIN DE JESUS MAESTRE RIVERO, venezolano, nacido en Araya Estado sucre, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N.-12.273.237, marino, soltero, residenciado en la trinidad Calle Principal, casa de color verde sin numero, cerca del modulo de asistencia medica, Estado Sucre; en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscalía décima del Ministerio Público, a favor del ciudadano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal 10° del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, el detenido de autos, previo traslado desde la Comando de la Guardia nacional y la Defensora Pública Penal de Guardia Abog. JULNEILA RODRIGUEZ. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza a lo que manifestó no tener defensor de confianza por lo que el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designa a la Abog. JULNEILA RODRIGUEZ, defensora pública penal de guardia, quien estando presente aceptó la defensa recaída en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano DARWIN DE JESUS MAESTRE RIVERO en virtud que se recibe de la guardia nacional donde se deja constancia que fue aprehendido el ciudadano DARWIN DE JESUS MAESTRE RIVERO, por agresión y maltrato a la ciudadana Luz Marisol Ponce Jiménez, según lo que se evidencia en actas se puede observar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no cursa en las actuaciones ningún denuncia ni elemento en contra del mismo; por último solicitó copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al detenido, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, estoy confuso por que estoy aquí, yo no he hecho nada además ella y yo hablamos, es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Abog. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y escuchado lo manifestado por la representación fiscal, considera que la solicitud de libertad a favor de mi representado se encuentra ajustada a derecho, por lo que solicito se le restituya la libertad a mi representado desde esta sala de audiencias de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por último solicito copia simple del acta. Es todo. Acto seguido, el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Oída la solicitud Fiscal, lo expuesto por la Defensa Pública y vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que las actuaciones aportan información específicamente del acta policial inserta al folio 2, de un procedimiento realizado, efectuado en fecha 04/01/2011, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, al folio 03 y 04 cursa acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, al folio 08 cursa memorandun N° 9700-174-SDC0063, expedida por el c.i.c.p.c, donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales. Ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, tomando en cuenta que en el presente procedimiento ciertamente no existe denuncia ni ningún elemento que pueda comprometer la conducta del imputado de autos ni de existen testigos presénciales y siendo que cualquier medida de coerción personal sólo puede ser acordada a requerimiento fiscal, quien considera en este caso que no se encuentran llenos los extremos que la Ley establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, y tomando en consideración que constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible debe permanecer en Libertad, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente entonces es restituir de inmediato la LIBERTAD del ciudadano, en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional; y en consecuencia, se declara con lugar la solicitud Fiscal. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero De Control Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, sobre la base del artículo 44 ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y al principio contenido en el articulo 8 de la misma ley; Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano DARWIN DE JESUS MAESTRE RIVERO, venezolano, nacido en Araya Estado sucre, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N.-12.273.237, marino, soltero, residenciado en la trinidad Calle Principal, casa de color verde sin numero, cerca del modulo de asistencia medica, Estado Sucre. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 10° del Ministerio Público, adjunto a oficio, en su oportunidad.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON