REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000092
ASUNTO : RP01-P-2011-000092
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día seis (06) de Enero del año dos mil once (2011), siendo la 01:16pm; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abog. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañada de la Abog. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ en funciones de secretaria judicial de Guardia y el Alguacil JAVIER RONDON, en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-0092 seguida al ciudadano BLADIMIR JOSE GUITIERREZ GARCIA, venezolano, de (21) años de edad, soltero, residenciado en San Antonio del Golfo, sector Vista el Mar, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 12.268.162, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público, Abg. RUDY PEREZ, el imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, Defensa Pública Penal De Guardia. Seguidamente el Tribunal hizo saber a la imputada, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando la misma NO contar con Defensor Privado, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designa a la Defensora Pública en Penal Ordinario ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien estando presente en sala, aceptó la designación efectuada en su persona y acto seguido procedió a imponerse del contenido de las actuaciones que integran la presente causa penal. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público,
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien en este modificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha mediante el cual efectúa solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad en contra de BLADIMIR JOSE GUITIERREZ GARCIA; por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, a saber, en fecha cinco (05) de Enero de 2.009, siendo las 09:00 de la mañana, los funcionarios SUB INSPECTOR JESUS SANCHEZ, SGTO IAPES ANIBAL RAMOS, SGTO PRIMERO IAPES DARIO GONZALEZ Y SGTO IAPES JOSE VELASQUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje e instalaron un punto de control por el Cementerio de San Antonio del Golfo, cuando avistaron a un motorizado que pasaba por el punto de control donde se encontraban, por lo que de inmediato le dieron vos de alto , observándose que el chofer del vehiculo llevaba consigo un chaleco de Moto Taxista y venia acompañado de un ciudadano en la parte trasera, a quien se le practico una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 206 del C.O.P.P, encontrándosele al mismo en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía para momento dos envoltorios contentivos de residuos vegetales de la presunta droga de la denominada Marihuana, por lo que quedó detenido. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se me expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oída conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expresó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de posible e inmediato cumplimiento de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se le restituya la libertad a mi representado desde esta sala de audiencias, solicitud que hago amparada en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente solicito copia simple del acta. Es todo. Acto seguido el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Oído lo manifestado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa y lo manifestado por el imputado; analizadas las actuaciones considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que hacen presumir que se encuentra comprometida la responsabilidad del ciudadano, en el hecho que se averigua de fecha cinco (05) de Enero de 2.009, siendo las 09:00 de la mañana, los funcionarios SUB INSPECTOR JESUS SANCHEZ, SGTO IAPES ANIBAL RAMOS, SGTO PRIMERO IAPES DARIO GONZALEZ Y SGTO IAPES JOSE VELASQUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje e instalaron un punto de control por el Cementerio de San Antonio del Golfo, cuando avistaron a un motorizado que pasaba por el punto de control donde se encontraban, por lo que de inmediato le dieron vos de alto , observándose que el chofer del vehiculo llevaba consigo un chaleco de Moto Taxista y venia acompañado de un ciudadano en la parte trasera, a quien se le practico una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 206 del C.O.P.P, encontrándosele al mismo en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía para momento dos envoltorios contentivos de residuos vegetales de la presunta droga de la denominada Marihuana por lo que quedó detenido. Asimismo, existen fundados elementos de convicción los cuales constan en las actuaciones siendo los siguientes: Acta de entrevista, de fecha 05-01-11, rendidas por el ciudadano RICHARD PLANAS, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. (Folio 03). Del Acta Policial, de fecha 05-01-10, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JESUS SANCHEZ, SGTO IAPES ANIBAL RAMOS, SGTO PRIMERO IAPES DARIO GONZALEZ Y SGTO IAPES JOSE VELASQUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se dejó constancia de la detención del precitado ciudadano, por haberse incautado la presunta sustancia estupefaciente denominada MARIHUANA. (Folios 04). Acta de aseguramiento de fecha 05 de Enero de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento donde dejan constancia que la sustancia incautada es la presunta droga de la denominada Marihuana (Folios 05). Acta de registro de Cadena de Custodia y evidencia Física de fecha 05 de Enero de 2011(Folios 07). Ahora bien, estima este sentenciador que en el presente caso se debe tomar en cuenta las circunstancias del caso en particular considerando de esta forma que lo ajustado a derecho es acordar la medida solicitada por el Ministerio Público, desestimando la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por la Defensa Pública Penal, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra BLADIMIR JOSE GUITIERREZ GARCIA, venezolano, de (21) años de edad, soltero, residenciado en San Antonio del Golfo, sector Vista el Mar, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 12.268.162; por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; medida esta consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal por lo que se ordena librar el oficio correspondiente a dicha unidad a fin que se haga efectiva la medida impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público transcurrido el lapso legal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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