REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000053
ASUNTO : RP01-P-2011-000053

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día cuatro (04) de Enero del año dos mil once (2011), siendo las 04:30pm; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abog. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañada de la Abog. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ en funciones de secretaria judicial de Guardia y el Alguacil LUIS LOPEZ, en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-0055 seguida al ciudadano MANUEL ARMANDO GONZALEZ NATERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.063.514, nacido el 10/09/1971, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio Marino mercante y residenciado en la calle principal de saucedo a cuatro casas antes de la plaza bolívar, casa sin número, municipio Ribero, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abog. YAMILET DELGADO, Fiscal Décimo del Ministerio Público y la defensora Pública Penal Abog. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente y previa designación aceptó el cargo recaido, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público,
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado plenamente identificado en las actas procesales, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 02/01/2011 donde la presunta victima de autos ciudadana HEIDY CARABALLO interpuso denuncia contra el ciudadano donde manifiesta que el mismo la agredió físicamente con los puños, por lo que el resultó detenido, pero en virtud que del expediente solo se desprende el acta policial con el dicho de la victima, es por lo que solicito la RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 así mismo solicito se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Se le concede la palabra al detenido previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa una vez revisadas las actuaciones no hace oposición a la solicitud efectuada por la fiscal del Ministerio Público, solicito se le restituya la libertad a mi representado desde esta sala de audiencias y por ultimo solicito copia del acta”. Es todo. Seguidamente,
PRONUNCIAMIENTO
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. YAMILETH DELGADO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal y visto que la representación fiscal no hace imputación en este acto en contra del detenido por cuanto se evidencia por cuanto solo se arroja del expediente el acta policial con el supuesto dicho de la victima, tomando en cuenta lo expuesto por la misma en el acta de denuncia interpuesta por la comandancia policial en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/01/2011 donde la presunta victima de autos ciudadana HEIDY CARABALLO interpuso denuncia contra el ciudadano donde manifiesta que el mismo la agredió físicamente con los puños y tomando en cuenta que a las actuaciones tan solo riela el acta policial donde se deja expresa constancia de la detención del ciudadano y de la referida acta de denuncia interpuesta por la victima, no existiendo ningún otro elemento de convicción procesal, es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público en este acto. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada para el ciudadano MANUEL ARMANDO GONZALEZ NATERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.063.514, nacido el 10/09/1971, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio Marino mercante y residenciado en la calle principal de saucedo a cuatro casas antes de la plaza bolívar, casa sin número, municipio Ribero, Estado Sucre la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas. . Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI

LA SECRETARIA

ABOG. MARY CRUZ SALMERON