REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000052
ASUNTO : RP01-P-2011-000052
Celebrada como ha sido la audiencia oral del imputado de autos el día cuatro (04) de enero del año dos mil once (2011), siendo las 12:30 p.m., se constituyó y trasladó hasta el Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá”, de esta ciudad de Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JAVIER RONDÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-000052, seguida en contra del ciudadano CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolano; soltero; de 21 años de edad; de ocupación u oficio obrero; nacido en fecha 02-07-89; hijo de Francis Betancourt y Arsenio Hernández; natural de Cumanacoa; titular de la Cédula de Identidad N° V-19.088.774; residenciado en Cumanacoa, San Lorenzo, calle principal, casa S/N°, cerca de la cancha, Municipio Montes del estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova Hernández; el imputado de autos de autos, quien se encuentra con custodia policial de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre; y la Defensora Pública Penal N° 1 Abg. Elizabeth Betancourt. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le proporciona la asistencia técnica de la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Elizabeth Betancourt, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ BETANCOURT, ampliamente identificado en actas; por los hechos ocurridos en fecha en fecha 01-01-2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes reciben llamada vía radial de parte de la centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole que en la población de Cumanacoa, funcionarios de esa institución policial sostuvieron intercambios de disparos con un ciudadano desconocido, quien resultó herido y fue trasladado al hospital de esa localidad, falleciendo momentos después de su ingreso, desconociendo más detalles al respecto. Posteriormente, de investigación realizada por dichos funcionarios, los mismos se trasladaron hasta la morgue del Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá”, de esta ciudad de Cumaná, a realizarle la inspección al cadáver del ciudadano Paúl Ramón García García, y luego de concluida la misma, dieron un recorrido por dicho centro hospitalario, siendo abordados por un funcionario policial, quien se identificó como Cabo Segundo (IAPES) Leonel Bermúdez, el cual les indicó que en el HUAPA habían ingresado dos personas de sexo masculino procedentes de Cumanacoa, uno a las 8:19 a.m. de nombre Luis Zapata, y el otro a las 9:43 a.m., de nombre Carlos Hernández, quien cuenta con custodia policial, por cuanto está relacionado con un enfrentamiento. Así mismo, luego de haber retornado al Despacho los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron hasta la sede de la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico SIIPOL, verificando que el hoy occiso Paúl Ramón García García, se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control del Estado Nueva Esparta, según expediente N° OP01-P-2009-002636, por el delito de Hurto Genérico, bajo oficio N° 2C-1976, de fecha 18-06-2010. Ciudadano Juez, en vista que el expediente me fue presentado fuera del lapso legal previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Así mismo, solicito se remita copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se abra la correspondiente investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento. Es todo”. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando no desear declarar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Elizabeth Betancourt, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa no hace oposición a los solicitado por el ministerio público de libertad sin restricciones, para mi defendido, cabe de igual manera señalar que si hacemos un análisis de las actas que conforman el presente asunto, la conducta de mi representado, no se subsume en el tipo penal imputado por el ministerio público, obedeciendo la conducta del ciudadano Carlos Javier Hernández al cumplimiento de sus deberes. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, Resuelve:
PRONUNCIAMIENTO
De las actuaciones cursantes a la presente causa, emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado por el Ministerio Público lo cual se desprende de lo siguiente: Al folio 1, cursa transcripción de novedad suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que recibieron llamada vía radial de parte de la centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole que en la población de Cumanacoa funcionarios de esa institución policial sostuvieron intercambios de disparos con un ciudadano desconocido, quien resultó herido y fue trasladado al hospital de esa localidad, falleciendo momentos después de su ingreso, desconociendo más detalles al respecto. A los folios 2 al 4, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual dejan constancia que se trasladaron hasta la morgue del Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá”, de esta ciudad de Cumaná, a realizarle la inspección al cadáver del ciudadano Paúl Ramón García García, y luego de concluida la misma, dieron un recorrido por dicho centro hospitalario, siendo abordados por un funcionario policial, quien se identificó como Cabo Segundo (IAPES) Leonel Bermúdez, el cual les indicó que efectivamente habían ingresado dos personas de sexo masculino procedentes de Cumanacoa, uno a las 8:19 a.m. de nombre Luis Zapata, y el otro a las 9:43 a.m., de nombre Carlos Hernández, quien cuenta con custodia policial, por cuanto está relacionado con un enfrentamiento. Así mismo, luego de haber retornado al Despacho los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron hasta la sede de la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico SIIPOL, verificando que el hoy occiso Paúl Ramón García García, se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control del Estado Nueva Esparta, según expediente N° OP01-P-2009-002636, por el delito de Hurto Genérico, bajo oficio N° 2C-1976, de fecha 18-06-2010. Al folio 5, cursa inspección N° 0004, en el estacionamiento de la policía del Estado Sucre, con sede en Cumanacoa. A los folios 6 y 7 y sus vtos., cursa inspección N° 0005, al sitio del suceso. A los folios 8 y 9, cursa inspección N° 0003, realizada al sitio del suceso. Al folio 13, cursa acta de entrevista al ciudadano Jhonny Ramón Lara García, quien narra los conocimientos que tiene del hecho. Al folio 18, cursa examen médico legal practicado al imputado Carlos Javier Hernández, quien se encuentra en la sala de emergencia del HUAPA, por presentar herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en cuarto espacio intercostal izquierdo con línea media clavicular y orificio de salida en sexto espacio intercostal hemitórax posterior izquierdo; presencia de toracotomía izquierda. Rayos X de tórax: hemotórax izquierdo con drenaje toráxico. Lo cual ameritó asistencia médica por 5 días, curación e incapacidad por 30 días, secuelas sin poderse precisar. Al folio 20, cursa examen médico legal practicado al ciudadano Jesús Alejandro Zapata Véliz, quien se encuentra en la sala de emergencia del HUAPA, por presentar por presentar herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en cara lateral de muslo izquierdo y orificio de salida cara interna muslo izquierdo, datos tomados de hiostoria clínica HUAPA: 476972, ingresa con DX: fractura abierta tercio medio fémur izquierdo. Rayos X: con lesión descrita. Pendiente intervención quirúrgica para corrección de fractura; lo que ameritó asistencia médica por 7 días, curación e incapacidad por 42 días, secuelas sin poderse precisar. Al folio 24, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haber recibido de parte del ciudadano Jhonny Ramón Lara García, acta de defunción, a nombre de quien en vida se llamara Paúl Ramón García García. Al folio 25, cursa acta de defunción de quien en vida se llamara Paúl Ramón García García, en la cual se evidencia que el mismo falleció a consecuencia de shock hipovolémico, lesión en el corazón, paso de proyectil de arma de fuego por tórax; el cual se encuentra debidamente suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, médico anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 26, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haber recibido actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Carlos Javier Hernández Betancourt. A los folios 28 y 29 y su vto., cursan actas policiales emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en Cumanacoa, en la cual dejan constancia de las actuaciones relacionadas con la presente causa. A los folios 30 y 31 y sus vtos., cursan actas de entrevista de los ciudadanos Sabas Zapata Gamboa y Luis Fernando Zapata Véliz, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos. Existiendo a criterio de quien aquí decide, que hay suficientes elementos de convicción para estimar participación o autoría en el hecho investigado por el Ministerio Público, pero en vista que la representante del Ministerio Público solicitó la libertad sin restricciones del imputado de autos, en virtud que la causa le fue puesta a la orden fuera del lapso legal previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del imputado de autos; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolano; soltero; de 21 años de edad; de ocupación u oficio obrero; nacido en fecha 02-07-89; hijo de Francis Betancourt y Arsenio Hernández; natural de Cumanacoa; titular de la Cédula de Identidad N° V-19.088.774; residenciado en Cumanacoa, San Lorenzo, calle principal, casa S/N°, cerca de la cancha, Municipio Montes del estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se abra la correspondiente investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON
|