REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000188
ASUNTO : RP01-P-2011-000188

En el día de hoy, once (11) de enero del año dos mil once (2011), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-000188, seguida en contra del imputado ALEXIS RAFAEL BELLORÍN, cédula de identidad N° 12.834.888, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 30-05-74, de 34 años de edad, hijo de Fortuna Celia Bellorín (f) y Antonio Alvarado (v), soltero, de oficio zapatero, residenciado en calle la esperanza, primera calle, casa N° 3, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEIDYS JOSEFINA CARRILLO DÍAZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la víctima, ciudadana MILEIDYS JOSEFINA CARRILLO DÍAZ; la defensora pública N° 6, Abg. YELIZXI GALANTÓN ZERPA, y la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO. Seguidamente, la juez dio inicio al acto con las formalidades de ley, explica el motivo del mismo y le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa a la Abg. YELIZXI GALANTÓN ZERPA, quien regenta la defensoría pública N° 6, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este tribunal, se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL BELLORÍN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEIDYS JOSEFINA CARRILLO DÍAZ; ya que en fecha 09-01-2011, el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por cuanto el mismo fue denunciado por la víctima, de haberla amenazado con quemarle la casa y que le habían dicho que la matara. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Se le concedió la palabra a la víctima, ciudadana MILEIDYS JOSEFINA CARRILLO DÍAZ, quien manifestó: “yo no quiero vivir más con él, toda la vida es un maltrato, él todos los fines de semana toma y me maltrata. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento manifestando: “la pelea que tuve con ella fue una discusión, en ningún momento la amenacé de muerte, tengo una hija de 13 años que todos los días llega a las 5 de la mañana, y la señora no le dice nada, a ella no se le puede decir nada; cada vez que le reclamo a mi hija, entre ella y mi hija me quieren comer. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “llama la atención la declaración de la presunta víctima y lo dicho por mi defendido, lo que para este momento, hace inferir a la defensa pública que lo que está presente es un problema familiar, y no un hecho tipificado en la ley de violencia, por lo que se opone a lo solicitado por la fiscal, pero no deja de orientar a la víctima y al imputado, para ser inteligentes para maneja esto con amor. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchada a la víctima, al imputado y revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; igualmente se observa de las actuaciones, que cursa bajo el folio 2 y su vto. y 3, Acta de Denuncia, de fecha 09 de enero de 2011, suscrita por funcionarios del IAPES y realizada por la ciudadana MILEIDYS JOSEFINA CARRILLO DÍAZ, quien es víctima en la presente causa, la cual expone la manera en la cual ocurrieron los hechos, señalando al acusado de autos, como la persona que la amenazó. Cursa al folio 4 y su vto., Acta Policial, de fecha 09 de enero de 2011, suscrita por funcionarios del IAPES, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 6, cursa constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad, al imputado de autos. Al folio 9 y su vto., cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de las diligencias de investigación relacionadas con la presente causa. Al folio 13, cursa Memorando N° 9700-174-SDC-99, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Por lo que se procede a ratificar las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, ratifica en este acto, las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL BELLORÍN, cédula de identidad N° 12.834.888, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 30-05-74, de 34 años de edad, hijo de Fortuna Celia Bellorín (f) y Antonio Alvarado (v), soltero, de oficio zapatero, residenciado en calle la esperanza, primera calle, casa N° 3, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEIDYS JOSEFINA CARRILLO DÍAZ; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: prohibición del presunto agresor, de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso contra la mujer agredida. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio dirigido al Director del IAPES. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA