REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000186
ASUNTO : RP01-P-2011-000186
En el día de hoy, once (11) de enero del año dos mil once (2011), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-000186, seguida en contra del imputado EDDY JOSÉ BERMÚDEZ MALAVÉ, cédula de identidad N° 17.447.198, natural de Araya, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre; nacido en fecha 25-10-83, de 27 años de edad, hijo de Elio Rafael Bermúdez y Martha Malavé, soltero, de oficio obrero, residenciado en Barrio 4 de diciembre, vereda 7, casa N° 10, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN ROQUE HERRERA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la defensora pública N° 6, Abg. YELIZXI GALANTÓN ZERPA, y la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO. Seguidamente, la juez dio inicio al acto con las formalidades de ley, explica el motivo del mismo y le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa a la Abg. YELIZXI GALANTÓN ZERPA, quien regenta la defensoría pública N° 6, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este tribunal, se impongan las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano EDDY JOSÉ BERMÚDEZ MALAVÉ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN ROQUE HERRERA; ya que en fecha 09-01-2011, el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por cuanto el mismo fue denunciado por la víctima, de haberla gritado en la calle y divulgar sus intimidades. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “eso no es así como ella dice, ella empezó y me hizo unos arañazos. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “la defensa pública mantiene el alegato en este tipo de casos que si no se puede pronunciar sobre si son certeras las imputaciones hechas por la presunta víctima, no hace oposición a la solicitud fiscal. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISION
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado el imputado y revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; igualmente se observa de las actuaciones, que cursa bajo el folio 2, Acta de Denuncia, de fecha 09 de enero de 2011, suscrita por funcionarios del IAPES y realizada por la ciudadana MARY CARMEN ROQUE HERRERA, quien es víctima en la presente causa, la cual expone la manera en cómo ocurrieron los hechos, señalando al acusado de autos como la persona que la gritó en la calle. Al folio 6, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ MAGO, quien es testigo presencial de los hechos y narra la manera en la cual ocurrieron los mismos. Cursa al folio 9, Acta Policial, de fecha 09 de enero de 2011, suscrita por funcionarios del IAPES, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 11 y su vto., cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de las diligencias de investigación relacionadas con la presente causa. Al folio 16, cursa Memorando N° 9700-174-SDC-96, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Por lo que se procede a imponer las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, impone en este acto, las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano EDDY JOSÉ BERMÚDEZ MALAVÉ, cédula de identidad N° 17.447.198, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; nacido en fecha 25-10-83, de 27 años de edad, hijo de Elio Rafael Bermúdez y Martha Malavé, soltero, de oficio obrero, residenciado en Barrio 4 de diciembre, vereda 7, casa N° 10, Araya, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN ROQUE HERRERA; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: prohibición del presunto agresor, de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso contra la mujer agredida. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio dirigido al Director del IAPES. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA