REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001069
ASUNTO : RP01-P-2010-001069


En el día de hoy, 10 de Enero del año 2011, se constituye el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Jueza Marleny Mora Salas, a los fines de realizar audiencia preliminar en la presente causa que se le sigue a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE RODRIGUEZ ROMERO, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala Jesús García, y se deja constancia que se encuentra presente EL Fiscal del Ministerio Público en Materia Ambiental Abg. Juan Carlos Bastardo, la Defensora Pública Segunda Abg. Julneila Rodrìguez, la imputada de autos. Seguidamente el juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, que cursa a los folios 35 al 43, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE RODRIGUEZ ROMERO, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 12-02-09. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la imputada, la Juez le impuso a la imputada el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, y expuso: “Yo si eche eso abajo, yo necesitaba hacer una casa, en realidad eso fue un terreno que me dio mi papa para hacer mi casa, quitamos los árboles de ahí, la mata de mango estaba perjudicando mas a la señora del lado, una noche ellos me fueron a avisar que estaba un ramo grande yo fui a ver y cayo sobre la mata de pomalaca, gracias que no cayo en la casa de esa señora porque si no se la tenia que pagar su casa”. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública ABG. JULNEILA RODRIGUEZ y expone: “ Esta defensa solicita la no admisión de la acusación por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez pronunciado el Tribunal solicito le concede el derecho de palabra a mi defendida a los fines de manifestar si se acoge o no al procedimiento especial por admisión de los hechos, de no ser así ante un eventual juicio oral y público, hago mía las pruebas ofrecidas por el fiscal del ministerio público, solicito Pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace su pronunciamiento en los siguientes términos
Se Admite Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por La Fiscal del Ministerio Público en Materia Ambiental en contra de la imputada JOSEFINA DEL VALLE RODRIUEZ ROMERO, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.949.676, residenciada en rio arena, calle El Merey, cerca del Bar el Guasito, Estado Sucre, por la comisión del delito de del delito DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, por los hechos ocurridos en la población de Río Arenas del Estado Sucre. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación se procede a imponer a la acusada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se concede el derecho de palabra a la imputada quien manifestó: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal”. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que la imputada manifestó que debe acogerse a la Medida Alternativa ya señalada el Tribunal procede a Suspender el Proceso a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE RODRIUEZ ROMERO, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.949.676, residenciada en Río Arena, calle El Merey, cerca del Bar el Guasito, Estado Sucre, por la comisión del delito de del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, por UN LAPSO DE UN AÑO, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.-Presentarse a la Oficina del Ministerio del Ambiente, con sede en Cumanacoa ubicada en la alcaldía del Municipio Montes, 2.- La Siembra de diez (10) Árboles de la especie Apamate, y Quince (15) Árboles frutales (Mango) en el Río Arenas cerca del caserío Cangrejal 3.-No realizar conductas similares a la que dieron orígen a la presente causa. Acto seguido la imputada de autos manifiesta al tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinales 2,9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina del Ministerio del Ambiente Lic. Marianella Villarroel, con sede en Cumanacoa ubicada en la alcaldía del Municipio Montes, a los fines de que funcionarios adscritos supervisen la obligación impuesta durante el periodo de un año a la acusada de autos, debiendo remitir a este Tribunal dicho informe sobre dicha supervisión. Expídase la copia simple solicitada por la defensa pública y por el fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 11 días del mes de enero del año Dos mil Once. Años 200º de la independencia y 151º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS



LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ