REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000373
ASUNTO : RP01-P-2011-000373

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto solicita, se acuerde la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: JAIL ANTONIO RUIZ (Alias Yail) Venezolano, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-05-1991, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 24.690.685, residenciado en el Barrio Bebedero, sector Guate e Cochino, vereda 15, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; LEONARDO DEL JESUS CASTILLO CARIACO (Alias Naldo), Venezolano, de 21 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-09-1989, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 20.344.119, residenciado en el Barrio Bebedero, sector 3, vereda 33, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre y JESUS MALAVE RUIZ (Alias El Gordo), venezolano, de 18 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-05-1992, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 25.528.394, residenciado en el Barrio Bebedero, sector Guate e Cochino, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación al artículo 83 del Código Penal en perjuicio de JHONNY JOSÉ DÍAZ SALAZAR. -

Refiere la representación fiscal que en fecha 08 de Mayo de 2010, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumana, se dejan constancia en el libro de novedades que siendo las 03:05 horas de la tarde, se recibe en dicha dependencia, llamada radiofónica, de parte del centralista de Guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, LUIS FRONTADO, informando que en el Centro de salud, Ambulatorio Fe y Alegría de esta ciudad, ingresó una persona de sexo masculino sin signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del sector bebedero, de igual forma ingreso un niño en el hospital general de esta ciudad, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, quienes presuntamente guardan relación en el mismo hecho, desconociéndose mas detalles en torno a ello; con tal información son iniciadas las diligencias relacionadas con la averiguación la cual distinguen con el Nº I-418.217, instruida por ante ese Despacho de investigaciones, por uno de los delitos contra las personas, dejando constancia el funcionario Detective Romualdo Rojas, adscrito al área de investigaciones del citado Cuerpo policial, se traslada en compañía del funcionario Hugo Domínguez y Douglas Bello, a bordo de la unidad P3-0297,y la unidad furgoneta, hacia el ambulatorio referido, a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que conlleven al esclarecimiento del hecho, que una vez en dicho lugar, y luego de identificarse como funcionarios del referido Cuerpo de investigaciones, fueron atendidos por el funcionario de la Policía del Estado Sucre, Cabo Segundo MANUEL SABALA, a quien luego de imponerle el motivo de su presencia, les indica que efectivamente en ese lugar se encontraba un sujeto de sexo masculino carente de signos vitales, señalándoles el lugar donde se encontraba el cadáver, el cual presentaba varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procediendo entonces la comisión a realizarle inspección minuciosa al mismo, pasando a sostener entrevista con el médico de guardia, quien les manifestó ser el medico de guardia y se identifico con el nombre de Carlos Serrano, matricula 84271, indicándoles que en horas del mediodía había ingresado una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por arma de fuego y se encontraba carente de signos vitales; luego de ello la comisión optó por realizar un recorrido por la sala de espera de dicho centro asistencial, a fin de verificar si en el mismo se encontraba algún familiar del occiso que pudiera aportarles información de lo sucedido, siendo abordados por una ciudadana, quien se identifico como JHOANNA DEL VALLE DIAZ SALAZAR, titular de a cedula de identidad Nº 18.210.826, y les manifestó ser la hermana del occiso, indicándoles que éste respondía al nombre de JHONNY JOSÉ DÍAZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.346.620, residenciado en la urbanización bebedero, vereda 36, casa Nº 01, de esta ciudad, y que había sido informada que en horas del mediodía su hermano se encontraba discutiendo con unos amigos a quien conocía con el apodo de “EL YAIL”, “EL NALDO” y otro del cual desconoce su nombre, en razón de una moto que su hermano le había comprado al sujeto que llamaban “YAIL”, y que este ultimo sin mediar palabras sacó un arma de fuego y le propinó varios impactos de bala; que luego fueron abordados por la adolescente LORENA DEL VALLE HIDROGO SALAZAR, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.921.924, quien manifestó ser prima del occiso, informándoles que éste se encontraba al frente de su residencia conversando con unos amigos de él, a quienes conocía en el sector como “YAIL”, “NALDO” y otro al cual no conocía, cuando de pronto surgió una discusión por una moto que su difunto primo le había comprado al sujeto conocido como “YAIL”, sacando éste ultimo un arma de fuego con la cual le efectuó varios disparos a su primo resultando occiso, y que producto de esos disparos el hijo del hoy occiso había resultado herido y había sido trasladado hasta el hospital central de la ciudad; que las ciudadanas les indicaron el lugar exacto donde ocurrió el hecho, donde procedieron a realizar la respectiva inspección técnica, logrando colectar en el mismo dos (02) conchas de bala, calibre 9 mm, de color doradas; que luego se trasladan en compañía de dichas ciudadanas hasta el Hospital Central de esta ciudad, hasta la emergencia pediátrica a fin de verificar el estado de salud del niño, una vez allí y luego de identificarse como funcionarios activos e imponer del motivo de su presencia, fueron recibidos por la médico de guardia doctora Eudis Hidalgo, matricula 71.393, quien les manifestó que efectivamente había ingresado procedente de la urbanización bebedero de esta ciudad un niño de seis años quien presento una herida en el glúteo izquierdo, y que este se encontraba fuera de peligro en el área de observación pediátrica, y que respondía al nombre de JHONNOEL DE JESÚS SERRANO; procediendo trasladarse a la sala de espera de lugar con el objeto de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento de lo ocurrido, donde son abordados por una ciudadana quien se identifico como: YENNIFER CAROLINA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 22.921.437, y les manifestó ser la madre del niño herido aportándoles sus datos filiatorios quedando identificado como JHONNOEL DE JESÚS SERRANO, de 06 años de edad, y de igual forma dijo ser la concubina del ciudadano occiso, y que lo ocurrido se produjo en momentos que tres sujetos conocidos como “YAIL”, “NALDO” y otro al cual desconoce, habían ido a su residencia a buscar a su difunto marido y el sujeto conocido como “YAIL”, sostuvo una discusión con él, producto de que estaba cobrándole el dinero de una moto que éste le había vendido hacía siete días, sacando a relucir un arma de fuego con la que le efectuó los disparos con el resultado ya señalado, por lo que proceden a abordarla en la unidad conjuntamente con las otras ciudadanas antes señaladas, quedando identificados como los presuntos autores del hecho narrado: JAIL ANTONIO RUIZ RUIZ, (ALIAS YAIL), venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, FN: 18.05.91, soltero sin oficio definido, residenciado en el Barrio Bebedero, sector Guate de Cochino, vereda 15, casa Nº12, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 24.690.685, LEONARDO DEL JESÚS CASTILLO CARIACO, (ALIAS NALDO) venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, FN: 03.09.89, soltero sin oficio definido, residenciado en el Barrio Bebedero sector 3, vereda 33, casa Nº 06, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.119, JESÚS MALAVE RUIZ (ALIAS EL GORDO), venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, FN: 25.05.92, soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Bebedero sector Guate de Cochino, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 25.528.394.-

Precisa el Ministerio Público actuante, que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2, 3 y 251 parágrafo primero y 252, para solicitar como solicita, ORDEN DE APREHENSION, y al efecto precisa que conforme a los hechos y sus resultas, a su criterio se está ante la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSE DIAZ SALAZAR, tipo penal que prevé pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita; estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de los imputados, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga conforme a la presunción contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; además agrega que estima existe peligro de Obstaculización conforme al numeral 2° del artículo 252 ejusdem.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

Cursa al folio 01 del Expediente, cursa transcurriendo de novedad, fechada 08 de Mayo de 2010, donde funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia que en el libro de novedades llevado por esa institución, en el intervalo de 07:30 horas de la mañana del día 08 de Mayo de 2010, hasta las 07:30 de la mañana del 09-05-2010, reciben de parte del centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Luis Frontado, información indicando que en el Ambulatorio de Fe y Alegría de esta ciudad, ingresó una persona se sexo masculino sin signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del sector bebedero, así como también el ingreso de un niño en el Hospital Central de esta ciudad, presentando igual tipo de heridas indicando que presuntamente guardan relación en el mismo hecho, y desconociendo mas detalles.-

Al folio 02 al 03 y sus vueltos, cursa acta de investigación penal de fecha 8 de Mayo de 2010, en la que el funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, señalan que se trasladan hacia el ambulatorio de la Urbanización Fe y Alegría, para realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que conlleven al esclarecimiento del hecho, y que una vez en el lugar, son atendidos por el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cabo Segundo MANUEL SABALA, quien les indico que ciertamente allí se encontraba un sujeto de sexo masculino carente de signos vitales, llevándolos hasta el mismo, presentando varias heridas producidas por arma de fuego, realizándole inspección minuciosa al cadáver y procediendo a contactar al médico de guardia, quien les manifestó que en horas del mediodía había ingresado una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por arma de fuego y se encontraba carente de signos vitales, que luego la comisión a fin de verificar si el lugar se encontraba algún familiar del hoy occiso, fueron abordados por la ciudadana, JHOANNA DEL VALLE DIAZ SALAZAR, titular de a cedula de identidad Nº 18.210.826, quien les manifestó ser la hermana del hoy occiso, aportando ,os datos del mismo e informándoles que en horas del mediodía, su hermano se encontraba discutiendo con unos amigos a quienes nombra como uno que conoce con el apodo de “EL YAIL”, “EL NALDO” y otro del cual desconoce su nombre, en razón de una moto que su hermano le había comprado al sujeto que llaman YAIL, y que este ultimo sin mediar palabras sacó un arma de fuego y le propicio varios impactos de bala, que luego fueron abordados por la adolescente LORENA DEL VALLE HIDROGO SALAZAR, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.921.924, quien les manifestó ser prima del occiso, también expresándoles que éste se encontraba frente a su residencia conversando con unos amigos de él, a quienes conoce en sector como “YAIL”, “NALDO” y otro a quien no conocía, cuando se presento una discusión por una moto que su difunto primo le había comprado al sujeto conocido como “YAIL”, sacando éste un arma de fuego con la cual le efectuó varios disparos a su primo, y que producto de esos disparos el hijo del mismo (del occiso) había resultado herido y había sido trasladado hasta el hospital central de esta ciudad, indicándoles dichas ciudadanas el lugar exacto donde ocurrió el hecho, al cual le realizan inspección técnica, colectando en el mismo dos (02) conchas de bala, calibre 9 mm, de color doradas; se trasladan hasta el Hospital Central de esta ciudad, y en la emergencia pediátrica, la médico de guardia Dra. Eudis Hidalgo, matricula 71.393, les manifestó que efectivamente había ingresado procedente de la urbanización bebedero de esta ciudad un niño de seis años quien presento una herida en el glúteo izquierdo, y que este se encontraba fuera de peligro, encontrándose en el área de observación pediátrica, y que respondía al nombre de JHONNOEL DE JESÚS SERRANO; que en la sala de espera de dicha emergencia son abordados por una ciudadana quien se identifico como: YENNIFER CAROLINA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 22.921.437, y manifestó ser la madre del niño herido y dijo ser la concubina del ciudadano occiso, informándoles que lo ocurrido había sucedido en momento que tres sujetos conocidos como “YAIL”, “NALDO” y otro al cual desconoce, habían ido a su residencia a buscar a su difunto marido y que el sujeto conocido como YAIL, sostuvo una discusión con el occiso porque estaba cobrándole el dinero de una moto que le había vendido hacían siete días, sacando a relucir un arma de fuego con la que le efectuó varios disparos, hiriendo a su marido.-

Cursa al folio 04, Inspección N° 1095 de fecha 08 de Mayo de 2010, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia que a la practica de la misma al cadáver, observaron: un (01) orificio de forma circular, en la región esternal; un (01) orificio de forma circular, en la región radial del antebrazo izquierdo; una (01) herida rasante, en la región pectoral derecha; un (01) orificio de forma circular en la región Infra escapular derecha; al folio 5, Inspección N° 1096 de fecha 08 de Mayo de 2010, practicada en el sitio del suceso por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia que el mismo es un sitio abierto, se corresponde con el Barrio Bebedero, calle 02, vereda 36, frente a la residencia N’ 08, cumaná, Estado Sucre, colectando en el lugar, dos (02) conchas de balas calibre 9 mm, marca CAVIM, color doradas, observándose al folio 6, Registro de Cadena de Custodia de evidencia física a las mismas.-

Al folio 16 y su vuelto, cursa acta de entrevista rendida en fecha 08 de Mayo de 2010, por la adolescente ROMALINDA DEL CARMEN SALAZAR MAITA, titular de la cedula de identidad Nº 24.594.058, quien en su exposición expresa que, se encontraba en la casa en la casa de su abuela “Lorenza”, en compañía de Jenny Serrano, esposa de su primo Jhonny Salazar (occiso), que estaban conversando en las afueras de la casa, cuando de pronto llego un muchacho a quien no conocía y llamo a Jhonny Salazar (occiso) y le pidió el favor que saliera, y que ese muchacho le dijo: Jhonny vamos a cuadrar lo de la moto” entonces su primo Jhonny le dijo: “yo no voy a cuadrar contigo nada por que la moto esta dañada”; que su primo Jhonny salio y los dos se fueron caminando hacia la vereda, estaban hablando de la cuestión de la moto, que su primo Jhonny le decía a ese muchacho que no le iba a cuadrar lo de la moto, que su primo lo dejo hablando solo y que allí es cuando ese muchacho sacó una pistola y le disparo tres veces a su primo, y cayó herido, que corrieron a ayudarlo y lo llevaron hasta el ambulatorio y allí muere; asimismo al folio 17, cursa declaración rendida por JOHANNA DEL VALLE DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.210.826, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 8 de Mayo de 2010, donde expresa; que ese día se encontraba en su lugar de trabajo y a eso de las 12:00 horas del mediodía recibió una llamada de una vecina diciéndole que a su hermano JONNY JOSE DIAZ SALAZAR, le habían dado unos tiros y lo habían trasladado al Hospital, que se traslada hasta ese centro asistencial y que a pocos minutos llegó en una ambulancia su sobrino JHONNUEL DE JESÚS SERRANO de 5 años de edad quien presentó herida en la nalga izquierda, que luego se trasladó al ambulatorio de Fe y Alegría donde le informaron que su hermano estaba muerto.

Se observa al folio 18 al 19 , acta de entrevista rendida en fecha 08 de Mayo de 2010 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana YENIFER CAROLINA SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº 22.921.437, quien manifestó que ese día a eso de las 12:00 del mediodía, se encontraba dentro de su casa en compañía de su concubino, de nombre JHONNY DIAZ SALAZAR, cuando llego un chamo que le dicen “Yair”, llamando a su concubino, que el sale y “Fair” le dice a su concubino que le devolviera la moto, y que éste le respondió que en ese momento no se la podía entregar porque tenía que ir a comer, que luego “Yair” le pregunto que como iban a quedar, y que su concubino le respondió que como le había dicho tenía que ir a comer, que en eso él le dio la espalda y “Yair” sacó un arma de fuego corta, color negro con cacha color marrón y le empezó a disparar, que se metió su hijo de nombre Jhonnoel de Jesús Serrano, de 6 años de edad, y también recibió un disparo en la pierna izquierda, que luego su concubino cayo al piso, en Yair salió corriendo en compañía de dos chamos a quienes le dicen el “Gordo” y “Naldo”; al folio 20 y 21 cursa acta de entrevista de fecha 08 de Mayo de 2010, rendida por la adolescente LORENA DEL VALLE HIDROGO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 22.921.914, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y donde expresa que se encontraba cerca de su casa cuando llegó un muchacho que no sabe su nombre diciéndole que habían matado a su primo de nombre JHONNY JOSÉ DÍAZ SALAZAR, y cuando se iba para casa de su abuela porque allí era donde residía, se encontró con su mamá de nombre ROMALINDA SALAZAR, quien le confirmo la noticia de que habían matado a su primo, que de allí la acompaño para su casa, y luego se fue para casa de su abuela, y que una vez allí se encontró con su prima y le preguntó por su primo, y le dijo que se lo habían llevado pero no sabia para donde, y que le preguntó que había pasado y le dijo que dos muchachos conocidos como “YAIL” y “EL GORDO”, le habían llamado para cuadrar algo sobre una moto y su primo le dijo que el no iba a cuadrar nada porque ellos habían hablado paja de él, y que cuando su primo les dio la espalda “EL GORDO”, saco un arma de fuego y le disparo causándole la muerte.-

Inserto al folio 22, cursa acta de Investigación Penal fechada 08 de Mayo de 2010, la cual aparece suscrita por el funcionario Detective ROMUALDO ROJAS, adscrito a la Brigada de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde asienta que se trasladó en compañía del funcionario DOUGLAS BELLO, y la ciudadana JOHANNA DEL VALLE DIAZ SALAZAR, hasta la avenida Bermúdez, sector Puerto Sucre, casa Nº 187, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y trasladar hasta ese despacho el vehículo tipo moto, el cual guarda relación con el caso bajo investigación; al folio 34 se encuentra inserta Inspección Técnica Nº 1099, de fecha 08 de Mayo de 2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un vehiculo tipo clase moto, marca KEEWAY, tipo PASEO, color GRIS, placas AFC-973, serial de carrocería Nº TSYPEJJ117B239495.-

Cursa inserto al folio 27, protocolo de autopsia N° 198-2010, de fecha 12 de Mayo de 2010, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, practicada al cadáver del ciudadano JHONNY JOSÉ DIAZ SALAZAR, donde deja constancia que la causa de la muerte fue: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGIÓN LUMBAR DERECHA CON PERFORACIÓN DE RIÑON DERECHO, HIGADO Y CORAZÓN (F- 27).

Se halla inserta al folio 28, resultas de Experticia Hematológica, de fecha 25 de Mayo de 2010, realizada a un (01) segmento de gasa, impregnado con una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectado al cadáver de JHONNY JOSE DIAZ SALAZAR; y al folio 29 y 30, cursa resultas de reconocimiento legal y comparación balística a dos (02) conchas colectadas en la investigación.-

Al folio 31 se observa dictamen pericial de experticia de reconocimiento legal y avalúo real practicado a vehículo moto, tipo paseo, la cual presentó sus seriales originales.-

Al folio 32 cursa acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Enero de 2011, suscrita por el funcionario Detective KIBERCH ARENAS, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, comisionado en compañía de los funcionarios Detectives FRANCISCO RAMIREZ y DAVID VELASCO, hacia el Barrio Bebedero de esta ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar a los presuntos autores del hecho, conocidos como “YAIL”, “NALDO” y “EL GORDO”, donde se asienta que una vez en el sitio, se entrevistaron con varios ciudadanos quienes no quisieron identificarse por temor a represalias, y manifestaron que esos sujetos eran pertenecientes a una peligrosa banda, la cual esta operando en el sector Guate de Cochino del barrio bebedero y que los mismos eran azotes de la zona, que de inmediato se trasladaron hasta el sector 03 del barrio bebedero, en virtud de que les refirieron que en dicha vereda residía el sujeto mencionado como “NALDO”, que en dicho lugar fueron atendidos por la ciudadana YUMILIS ANDREINA GARCIA, quien les manifestó ser la concubina de “NALDO”, informándoles que el mismo no se encontraba para ese momento, y aportó como datos filiatorios: LEONARDO DEL JESÚS CASTILLO CARIACO, (ALIAS NALDO) venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, FN: 03.09.89, soltero sin oficio definido, residenciado en el Barrio Bebedero sector 3, vereda 33, casa Nº 06, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.119; que luego de ello se trasladan hasta el sector Guate de Cochino, donde les señalaron las viviendas de los otros dos sujetos, que en la primera fueron atendidos por la ciudadana YARITZA RIVAS, quien manifestó ser la madre del sujeto conocido como el “GORDO”, indicándoles que el mismo no se encontraba en la misma, aportándoles sus datos filiatorios y quedando identificado como JESÚS MALAVE RUIZ (ALIAS EL GORDO), venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, FN: 25.05.92, soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Bebedero sector Guate de Cochino, titular de la cédula de identidad Nº 25.528.394; que posteriormente se trasladan a la vivienda del ciudadano conocido como “YAIL”, donde fueron atendidos por la ciudadana YOLANDA MARGARITA RUIZ RUIZ, quien dijo ser la madre de dicho ciudadano requerido por la comisión, manifestándoles que el mismo no se encontraba para ese momento, aportando sus datos filiatorios, quedando identificado como JAIL ANTONIO RUIZ RUIZ, (ALIAS YAIL), venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, FN: 18.05.91, soltero sin oficio definido, residenciado en el Barrio Bebedero, sector Guate de Cochino, vereda 15, casa Nº12, titular de la cédula de identidad Nº 24.690.685.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSE DIAZ SALAZAR, tipo penal que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JAIL ANTONIO RUIZ RUIZ, (ALIAS YAIL), LEONARDO DEL JESÚS CASTILLO CARIACO, (ALIAS NALDO) y JESÚS MALAVE RUIZ (ALIAS EL GORDO), son presuntos autores o participes en la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en atención a lo dispuesto en el numeral 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 ejusdem, por la magnitud del daño causado, la pena que podría llegarse a imponer, y por subsumirse en la presunción legal contenida en el Parágrafo Primero del citado artículo, además de la presunción razonable de peligro de obstaculización por el tipo delictivo investigado, conforme al segundo numeral del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Septima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos JAIL ANTONIO RUIZ RUIZ, (ALIAS YAIL), venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, FN: 18.05.91, soltero sin oficio definido, residenciado en el Barrio Bebedero, sector Guate de Cochino, vereda 15, casa Nº12, titular de la cédula de identidad Nº 24.690.685, LEONARDO DEL JESÚS CASTILLO CARIACO, (ALIAS NALDO) venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, FN: 03.09.89, soltero sin oficio definido, residenciado en el Barrio Bebedero sector 3, vereda 33, casa Nº 06, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.119 y JESÚS MALAVE RUIZ (ALIAS EL GORDO), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.528.394, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 25 de Mayo de 1992, soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Bebedero sector Guate de Cochino, Cumaná, Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSE DIAZ SALAZAR, en consecuencia LIBRESELE ORDEN DE APREHENSION a dicho ciudadano y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que una vez aprehendidos sean recluidos en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público para ser presentados dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Una vez cumplido lo ordenado, remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Primero de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Abilio Campos Maneiro.-