REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000015
ASUNTO : RP01-P-2011-000015
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de enero del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2011-000015, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS LIZARAZO, de nacionalidad venezolana, de 40 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.379.199, de estado civil casado, de profesión u oficio mesonero, fecha de nacimiento 13/03/1970, domiciliado en la Urbanización brasil, sector 3, calle 13, casa N° 48, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana OLIVIA JOSEFINA PATIÑO DE LIZARAZO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, La Fiscal 10° del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO y la Defensa Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, Quien Manifestó NO tener Abogado de confianza, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y designa a la Defensa Pública Penal de guardia quien estando presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso las condiciones de tiempo modo y lugar en los que ocurrieron los hechos: En fecha 01/01/2011 la ciudadana OLIVIA JOSEFINA PATIÑO DE LIZARAZO, interpuso denuncia donde manifestó que el imputado de autos quien es su esposo, llegó a su casa donde rompió los enseres del hogar y la amenazó con agredirla físicamente y que su actitud es reiterada. En tal sentido, solicito la ratificación de las medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Presentado en esta misma fecha en contra del imputado plenamente identificado, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana OLIVIA JOSEFINA PATIÑO DE LIZARAZO y se continué por el procedimiento establecido en la ley. Así mismo, informo que cursa a las actuaciones que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el juzgado segundo de ejecución del área metropolitana de caracas. Es todo”. Acto seguido la juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “Escuchado lo manifestado por la representación fiscal y de la revisión que se hiciere del presente asunto, esta defensa no presenta oposición alguna a la ratificación de las medidas impuestas por el órgano aprehensor y visto que mi representado según memorando que riela al folio 17 de la causa, se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Ejecución del área metropolitana de Caracas, solicito se efectúen las gestiones pertinentes a fin que mi representado sea trasladado con la celeridad del caso a la ciudad de Caracas y ser puesto a la orden del Tribunal requiriente, por último solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto Seguido el Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana OLIVIA JOSEFINA PATIÑO DE LIZARAZO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud de los hechos de fecha 01/01/2011 la OLIVIA JOSEFINA PATIÑO DE LIZARAZO, interpuso denuncia donde manifestó que el imputado de autos quien es su esposo, llegó a su casa donde rompió los enseres del hogar y la amenazó con agredirla físicamente y que su actitud es reiterada. Así mismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Al folio 02 cursa acta de investigación suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Al folio 03 cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima de autos. Al folio 04 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana YOARELYS LIZARAZO. Al folio 14 cursa acta de investigación penal efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 17 cursa memorando SIIPOL-SAIME, donde se deja constancia que los ciudadanos se encuentra solicitado por el juzgado segundo de ejecución del área metropolitana de caracas, por lo que este Tribunal Primero de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos del articulo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, este Tribunal Primero de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y acuerda en contra del ciudadano JUAN CARLOS LIZARAZO, de nacionalidad venezolana, de 40 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.379.199, de estado civil casado, de profesión u oficio mesonero, fecha de nacimiento 13/03/1970, domiciliado en la Urbanización brasil, sector 3, calle 13, casa N° 48, Estado Sucre por la presunta comisión del delito, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana OLIVIA JOSEFINA PATIÑO DE LIZARAZU; la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, las cuales son las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 3.-La Salida del ciudadano del lugar de residencia común 5.- prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado de autos por esta causa, quedando detenido en calidad de depósito en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas trasladen al mismo al Juzgado Segundo de Ejecución requiriente, por lo que se ordena librar el oficio correspondiente. Así mismo, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informando de la presente decisión y ordenando a la urgencia del caso el traslado del ciudadano a la sede del Juzgado Segundo de Ejecución requiriente. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas a fin de informar sobre la presente decisión y que el mencionado ciudadano será trasladado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hasta la sede de dicho juzgado por encontrarse requerido según información arrojada por el memorando SIIPOL SAIME, solicitud de fecha 04/02/2009. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. INÉS GÓMEZ GUZMÁN
LA SECRETARIA,
ABG. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ
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