REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000014
ASUNTO : RP01-P-2011-000014
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de Enero del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2011-0014, seguida en contra de los imputados GERARDO JOSE ACUÑA ACUÑA, de nacionalidad venezolana, de 28 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.604.563, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, fecha de nacimiento 09/12/1982, domiciliado en las colinas de santa cruz, parroquia la unión, casa sin número, cerca del kiosco verde, Municipio Raúl leoni, Estado Sucre, ROBERT RUBÉN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 20 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.843.755 de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, fecha de nacimiento 19/08/1990, domiciliado en santa cruz, sector la playa, casa sin número, cerca de la bodega de Jesús liceo, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, ARMANDO LEMUS PEÑA, de nacionalidad venezolana, de 20 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.345.518, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, fecha de nacimiento 25/02/1990, domiciliado en domiciliado en las colinas de santa cruz, parroquia la unión, casa sin número, cerca del kiosco verde, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, DARWIN RAFAEL BURIEL RIVAS, de nacionalidad venezolana, de 18 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 21.094.018, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, fecha de nacimiento 26/08/1992, domiciliado en las colinas de santa cruz, parroquia la unión, casa sin número, cerca del kiosco verde, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAELVIS JOSEFINA BARRIOS JIMÉNEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, La Fiscal 10° del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO y la Defensa Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, Quien Manifestó NO tener Abogado de confianza, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y designa a la Defensa Pública Penal de guardia quien estando presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso las condiciones de tiempo modo y lugar en los que ocurrieron los hechos: En fecha 01/01/2011 la MAELVIS JOSEFINA BARRIOS JIMÉNEZ, interpuso denuncia donde manifestó que los imputados de autos portaban piedras y la amenazaron de muerte. En tal sentido, solicito la ratificación de las medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Presentado en esta misma fecha en contra del imputado plenamente identificado, presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAELVIS JOSEFINA BARRIOS JIMÉNEZ y se continué por el procedimiento establecido en la ley. Es todo”. Acto seguido la juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, quienes manifestaron, cada uno por separado y a viva voz, su deseo de no querer declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “Escuchado lo manifestado por la representación fiscal y de la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente asunto, esta defensa no presenta oposición a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto Seguido el Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAELVIS JOSEFINA BARRIOS JIMÉNEZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud de los hechos de fecha 01/01/2011 la MAELVIS JOSEFINA BARRIOS JIMÉNEZ, interpuso denuncia donde manifestó que los imputados de autos portaban piedras y la amenazaron de muerte. Así mismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Al folio 01 cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Al folio 03 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos. Al folio 04 cursa acta de entrevista rendida por KATIUSKA JOSEFINA JIMÉNEZ. Al folio 05 cursa acta de entrevista rendida por SELEINNI DEL VALLE CARDOZO JIMÉNEZ. Al folio 20 cursa acta de investigación penal efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 23 cursa memorando SIIPOL - SAIME donde se deja constancia que los ciudadanos no registran entradas policiales, por lo que este Tribunal Primero de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos del articulo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y acuerda en contra de los ciudadanos GERARDO JOSÉ ACUÑA ACUÑA, de nacionalidad venezolana, de 28 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.604.563, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, fecha de nacimiento 09/12/1982, domiciliado en las colinas de santa cruz, parroquia la unión, casa sin número, cerca del kiosco verde, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, ROBERT RUBÉN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 20 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.843.755 de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, fecha de nacimiento 19/08/1990, domiciliado en santa cruz, sector la playa, casa sin número, cerca de la bodega de Jesús liceo, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, ARMANDO LEMUS PEÑA, de nacionalidad venezolana, de 20 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.345.518, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, fecha de nacimiento 25/02/1990, domiciliado en domiciliado en las colinas de santa cruz, parroquia la unión, casa sin número, cerca del kiosco verde, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, DARWIN RAFAEL BURIEL RIVAS, de nacionalidad venezolana, de 18 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 21.094.018, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, fecha de nacimiento 26/08/1992, domiciliado en las colinas de santa cruz, parroquia la unión, casa sin número, cerca del kiosco verde, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre por la presunta comisión del delito, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAELVIS JOSEFINA BARRIOS JIMÉNEZ la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, las cuales son las contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Líbrese boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 10° del Ministerio Público en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. INÉS GÓMEZ GUZMÁN
LA SECRETARIA,
ABG. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ
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