REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000284
ASUNTO : RP01-P-2011-000284
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO.
En el día de hoy, dieciocho (18) de enero del año dos mil once (2011), siendo las11:40 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumanà, a cargo de la Juez Abg. INES GOMEZ GUZMAN, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA y del Alguacil HENRY GONZALEZ en la Sala Nº 4 siendo la oportunidad de imponer al ciudadano ABREU CARIDAD ALFONSO LOZADA, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, nacido en fecha 01-08-1972, de 38 años de edad; cédula de identidad N° 14.612.536, soltero, de oficio agricultor y residenciado en las matica sector el peñón, casa N° 18 cerca al centro de Rehabilitación de esta ciudad; del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Cuarto de Control Extensión Carúpano, según expediente N° RP11-P-2008-004206, por el delito de Violación; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del IAPES; la Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien regenta la defensoría pública N° 1; y la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. ELIZABETH BETANCOURT quien regenta la defensoría pública N° 1, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido sobre la base del artículo 49 constitucional informa al aprehendido del motivo de su detención , ya que según las atas obedece a que se encuentra requerido por el juzgado por el Tribunal Cuarto de Control Extensión Carúpano, según expediente N° RP11-P-2008-004206, por el delito de Violación, según memo 9033, y Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien presentada al ciudadano ABREU CARIDAD ALFONSO LOZADA, la cual fuera ordenada por el Tribunal Cuarto de Control Extensión Carúpano, según expediente N° RP11-P-2008-004206, por el delito de Violación según memo 9033; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Septima del Ministerio Público. Seguidamente, se impone al ciudadano ABREU CARIDAD ALFONSO LOZADA, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 16-1-2011, funcionarios dejan constancia que siendo las 7:30 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje por el sector la matica , avistan a un ciudadano quien al notar la presencia policial, en vista de la acción de este individuo, se acercaron al mismo y le dieron la voz de alto y este no acató tal llamado logrando darle alcance y se le realizo revisión corporal, sin hallarle ningún objeto de interés criminalistico fue trasladado al puesto policial del Peñón, en donde aporto su identificación y al ser verificado el sistema SIPOL DEL CICPC., se obtuvo que el mismo se encuentra solicitado por el juzgado cuarto de control extensión Carúpano Edo. Sucre, según memo 9033 expediente N° RP11-P-2008-004206, por el delito de violación, por el cual quedó aprehendido, por lo que solicita que el referido ciudadano debe ser puesto a la orden del referido juzgado; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma. Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó querer declarar y expuso: “ Yo me estoy presentando y en mi casa tengo la boleta de libertad, fui sentenciado y no se por que estoy detenido. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública, Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, y revisadas las actuaciones, esta defensa solicita se remitan las actuaciones correspondientes al juzgado competente, deja constancia que se encuentra en perfecto estado de salud y solicita de carácter de urgencia sea oficio al C.I.C.P.C, se haga su inmediato traslado al por el Tribunal Cuarto de Control Extensión Carúpano, según expediente N° RP11-P-2008-004206, por el delito de Violación para que el mismo sea impuesto del motivo de su Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Visto lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la declinatoria de competencia que fuera solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano ABREU CARIDAD ALFONSO LOZADA, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, nacido en fecha 01-08-1972, de 38 años de edad; cédula de identidad N° 14.612.536, soltero, de oficio agricultor y residenciado en las matica sector el peñón, casa N° 18 cerca al centro de Rehabilitación de esta ciudad. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, en el cual quedará recluido, hasta tanto, funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad Carúpano, con el objeto de ser colocado a la orden del por el Tribunal Cuarto de Control Extensión Carúpano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control Extensión Carúpano, según expediente N° RP11-P-2008-004206, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad del Estado Vargas, con el objeto de ser colocado al referido Tribunal; y así mismo deberá informársele, que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
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