REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: RP01-R-2011-000006

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 09 de Noviembre de 2010 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ a los Ciudadanos ANGEL LUIS FLORES CASTELLAR, LUIS JOSÉ SUBERO PERICANA, ANGEL ANTONIO FLORES CASTELLAR, JOSÉ ANGEL NARVÁEZ ROMERO y RICHARD ALEXANDER YEGRES MATEY por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual el recurrente lo sustenta en el artículo 452 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a “omissis”: Falta de motivación de la sentencia por falta de apreciación de pruebas (ver folio 06). E cuanto al numeral 4° señala: “omissis”: de la errónea aplicación de una norma jurídica (ver folio 20), al incurrir el A quo en el vicio de falta de motivación de la sentencia por falta de apreciación de pruebas, al no expresar con la debida claridad y precisión las razones de hecho y de derecho en que se fundó para absolver a los referidos ciudadanos, todo lo cual evidencia falta manifiesta de motivación en el fallo.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende de los folios 42 y 43 de la Pieza N° 6 de la presente causa.

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 17-02-2011, a las 10:00 de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 09 de Noviembre de 2010 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ a los Ciudadanos ANGEL LUIS FLORES CASTELLAR, LUIS JOSÉ SUBERO PERICANA, ANGEL ANTONIO FLORES CASTELLAR, JOSÉ ANGEL NARVÁEZ ROMERO y RICHARD ALEXANDER YEGRES MATEY por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 17-02-2011, a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa en el Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano; verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

CYF/lem.-