REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sala Única

Cumaná, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2010-000290
ASUNTO : RP01-R-2010-000290

JUEZ PONENTE: MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Cursa por ante esta Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELVIRA GOITIA, procediendo en su carácter de Defensora Privada del imputado ABISMAEL JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ, contra la decisión de fecha 29-10-2010, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos NOEL WLADIMIR GUEVARA GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO RIVAS MALAVÉ, JULIO MIGUEL MARÍN GONZÁLEZ Y ABISMAEL JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 6 y 9 del Código Penal y RICHARD JOSÉ GÓMEZ LUGO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO CON SU AGRAVANTE.

Efectuada la distribución automática de las presentes actuaciones, correspondió la ponencia de la misma a la Jueza Superior, MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.-

Encontrándose este Tribunal Colegiado dentro del lapso previsto en el primer párrafo del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento a que se contrae dicha norma, hace previamente las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Dispone el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales son recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Revisado el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ELVIRA GOITIA, actuando con el carácter de Defensora de Confianza del imputado ABISMAEL JOSE RIVAS GONZÁLEZ, se puede observar que el mismo se interpone bajo los supuestos de los numerales 4 y 5 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto señala la recurrente, que el Tribunal de Control inobservó el recurso de nulidad ejercido con fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y agrega que además se violentaron los artículos 44 Constitucional y 250 de la Ley Adjetiva Penal, en sus numerales 2 y 3, toda vez que se acordó la PRIVACIÓN JUDICIAL a su representado ABISMEL JOSE RIVAS GONZÁLEZ, pese la confesión del ciudadano NOEL GONZALEZ, quien asumiera que él fue el autor de los hechos, manifestando que su representado no tiene que ver con ello, considerando que existe exceso por parte del Tribunal de Instancia al Privar de Libertad a su representado, constituyendo a su decir, un gravamen irreparable, solicitando finalmente a la Corte de Apelaciones, declare Admisible el presente Recurso de Apelación y en consecuencia con lugar el mismo y se restituya la libertad de su defendido.

Así las cosas, dado el sustento legal invocado, el tipo de decisión que se pretende impugnar con el presente recurso, y observándose que cursa al folio 76 de la presente pieza, cómputo del Secretario del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y que además el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, es por lo que esta Instancia Superior, estima que el presente Recurso debe se4r declarado ADMISIBLE, y así ha de decidirse.

Adicionalmente deja establecido esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, no siendo necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ELVIRA GOITIA, actuando con el carácter de Defensora de Confianza del imputado ABISMEL JOSE RIVAS GONZÁLEZ, contra la decisión de fecha 29-10-2010, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de su representado ABISMAEL JOSE RIVAS GONZALEZ, entre otros, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 6 y 9 del Código Penal.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta, Ponente


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Juez Superior,


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
Jueza Superior,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA