PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO N°. RK01-X-2010-000043

PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ROMHAIN MARÍN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-000423, seguida en contra de los acusados ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ Y PEDRO MIGUEL MARQUEZ DE LA ROSA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA en perjuicio del ciudadano HECTOR JUNIOR CARABALLO ROSAL, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Tercero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…Procedo a plantear Inhibición del conocimiento de la causa signada con el Número RP01-P-2006-000423, seguida en contra de los ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.315.757, nacido el 21-06-1983, residenciado en la Urbanización Las Palomas, calle El Venado, casa N° 82, Cumaná Estado Sucre, y MARQUEZ DE LA ROSA PEDRO MIGUEL, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.484.573, , residenciado en la Urbanización Las Palomas, calle El Venado, casa N° 82, Cumaná Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 del Código Penal vigente.

Motivo la presente inhibición en el hecho de que los prenombrados acusados han designado como defensor privado al Abg. José Sánchez Cortez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.758, y siendo que en fecha 14 de Octubre de 2004, actuando en mi carácter de Juez de Primeara Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Carúpano) decreté medida de arresto disciplinario en contra del Ciudadano Francisco Pino, y el mismo asistido por el abogado José Sánchez Cortez, en fecha 25 de Noviembre de 2004, interpuso denuncia en mi contra por ante la inspectoría general de tribunales.

Ahora bien, éste órgano disciplinario presentó ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial formal acusación en mi contra a la cual el referido abogado se adhirió, celebrándose Juicio disciplinario en mi contra por los motivos denunciados por el abogado de la defensa, cuya adhesión a la acusación se traducía en solicitud de destitución en mi contra del cargo de Juez de Primera Instancia. Como resultado de dicho proceso una vez celebrado el Juicio en mi contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictó fallo distinto y contrario a los intereses planteados por el referido abogado en las actas de la causa. En razón de estos hechos considero que son objeto de la causal genérica de inhibición establecida en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en base a esta norma fundamento la presente inhibición con el fin de garantizar una imparcial, transparente y sana administración de Justicia.
Establecen el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Tercero de Juicio, lo siguiente:
“OMISSIS”:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado SAMER ROMHAIN, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito, Carúpano, decretó medida de arresto disciplinario en contra del ciudadano Francisco Pino quien fuera asistido por el abogado José Sánchez Cortez y que a su vez es el defensor Privado de los imputados de la presente causa, en fecha 25 de Noviembre de 2004 haya presentado en su contra denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales y este organismo a su vez presentó en su contra formal acusación ante la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial como consecuencia de dicha denuncia, que conllevó a la celebración del Juicio disciplinario en su contra y como resultado fue desestimada la misma, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado SAMER ROMHAIN MARÍN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-000423, seguida en contra de los acusados ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ Y PEDRO MIGUEL MARQUEZ DE LA ROSA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA en perjuicio del ciudadano HECTOR JUNIOR CARABALLO ROSAL, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA



CYF/lem.-