REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 14 de Enero de 2010
200º y 151º

ASUNTO N°: RK01-X-2010-000032
PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná de conocer la causa Nº RP01-P-2008-004995, seguida a los ciudadanos VICTOR RAFAEL HURTADO, GABRIEL DAVID PEREZ TOVAR, RAUL ANDRES HERNANDEZ HERNANDEZ, JAIRO JOSE MARQUEZ BOADA, LUIS ANTONIO BOADA BARRETO, OLIVER JOSE JIMENEZ GARCIA, HECTOR DAVID COLINAS REYES, GABRIEL ENRIQUE MAITA SEGURA, DANIEL JOSE RAMOS CARDOZO y FAVIO ALEJANDRO BRAVO MACEA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COVA CORONADO, FRANCIS VERUSKA ORTIZ DE VEGA, JOSÉ OLIVARES LEZAMA, JENNIFFER ORTIZ MARQUEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Juez Segundo de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“ Es el caso que este Juez Segundo de Juicio, SE INHIBE de conocer de la presente Causa, ya que en el día de ayer, 01 de noviembre del 2010, se publicó sentencia definitiva por parte de este mismo Tribunal, el cual mi persona preside, correspondiéndome realizar el juicio oral y público seguido al ciudadano antes señalado y otros mas, pero dicho ciudadano al no poder asistir por problemas de salud a las conclusiones del juicio, me vi en la obligación de abrir cuaderno separado y separarlo de la causa, razón por la cual ya me pronuncie sobre los hechos de la acusación, la calificación jurídica de dichos hechos, valoré los medios Probatorios y dicté sentencia.
Ahora bien, en atención a lo antes planteado y de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal el cual pauta. …”Inhibición obligatoria…..Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…” Y el artículo 86 ordinal 7. En base a este planteamiento me inhibo de conocer la presente causa seguida al acusado FAVIO ALEJANDRO BRAVO MACEA, porque quien suscribe ha intervenido en la presente causa, emitiendo opinión en las fase preparatoria e intermedia, que de realizar actualmente algún tipo de intervención en la presente, afectaría una serie de principios y garantías procesales; como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia, que debe imperar en todo proceso penal, debiendo en todo caso garantizar cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los ciudadanos.

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Segundo de Juicio, lo siguiente:
“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes
Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, actuando con el carácter de Juez Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, haya emitido opinión al dictar sentencia, como consta a los folios del 1 al 23 de las actuaciones anexadas a la presente inhibición, no cabe dudas que ha tenido pleno conocimiento de ella, por cuanto le correspondió realizar el Juicio Oral y Público seguido a los ciudadanos FAVIO ALEJANDRO BRAVO MACEA, VICTOR RAFAEL HURTADO, GABRIEL DAVID PEREZ TOVAR, RAUL ANDRES HERNANDEZ HERNANDEZ, JAIRO JOSE MARQUEZ BOADA, LUIS ANTONIO BOADA BARRETO, OLIVER JOSE JIMENEZ GARCIA, HECTOR DAVID COLINAS REYES, GABRIEL ENRIQUE MAITA SEGURA y DANIEL JOSE RAMOS CARDOZO, y por lo que al no poder asistir por problemas de salud el ciudadano FAVIO ALEJANDRO BRAVO MACEA, se vio en la obligación de separar la causa, razón por la cual se pronunció sobre los hechos de la acusación, la calificación jurídica de dichos hechos, valoró los medios probatorios y dicto sentencia con respecto a los otros imputados, todo ello representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná de conocer la causa Nº RP01-P-2008-004995, seguida a los ciudadanos VICTOR RAFAEL HURTADO, GABRIEL DAVID PEREZ TOVAR, RAUL ANDRES HERNANDEZ HERNANDEZ, JAIRO JOSE MARQUEZ BOADA, LUIS ANTONIO BOADA BARRETO, OLIVER JOSE JIMENEZ GARCIA, HECTOR DAVID COLINAS REYES, GABRIEL ENRIQUE MATA SEGURA, DANIEL JOSE RAMOS CARDOZO y FAVIO ALEJANDRO BRAVO MACEA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COVA CORONADO, FRANCIS VERUSKA ORTIZ DE VEGA, JOSÉ OLIVARES LEZAMA, JENNIFFER ORTIZ MARQUEZ conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente

Abg CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Juez Superior,
Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
CYF/lem.-