REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2010-000272
ASUNTO : RP01-R-2010-000272
Juez Ponente: CECILIA YASELLY FIGUEREDO
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en Materia Penal Ordinario, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 17 de octubre de 2010, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JESUS ALBERTO GUEVARA ORTEGA, en la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DEIVIS JOSÉ RONDON TORRES.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Recibido el presente recurso y distribuido de manera automática, su ponencia correspondió a la Jueza Superior Cecilia Yaselly Figueredo, quien con tal carácter pasa a emitir el pronunciamiento siguiente:
El escrito recursivo se fundamenta en el contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la recurrente que el Juzgado A quo dictó su decisión sin contar con los elementos que la justificarán.
Señala la recurrente que su defendido manifestó durante la audiencia de presentación ser inocente de los hechos que se le imputan, aportando que el día de los hechos se encontraba en espera de transporte, cuando fue abordado por un ciudadano quien le ofreció compartir el taxi, viéndose sorprendido cuando el otro ciudadano “le dijo al chofer que era un asalto y luego de quitarle dinero salio corriendo”; señala la recurrente que a su auspiciado no le fue incautada arma alguna.
Considera que resultaba procedente la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, toda vez que el justiciable cuenta con arraigo en la comunidad, además de encontrarse acompañado del derecho de ser juzgado en libertad y la presunción de inocencia. Por lo que solicita sea decretado CON LUGAR el presente Recurso de Apelación y con ello la libertad inmediata de su auspiciado.-
Esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre para decidir observa que el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
En este sentido, del cómputo de los días de despachos que corren insertos a los folios 57 y 58, se desprende que el Recurso fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”; y por cuanto no se encuentra entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su ADMISIÓN.
Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en Materia Penal Ordinario, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 17 de octubre de 2010, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JESUS ALBERTO GUEVARA ORTEGA, en la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DEIVIS JOSÉ RONDON TORRES; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 447.4; y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
Jueza Presidente,
ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Jueza Superior ( ponente),
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Jueza Superior,
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ R.
El Secretario
ABG. LUIS. A BELLORÍN MATA
/EDG