EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 05 de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

Exp. RP41-G-2011-000003

En fecha 11 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento demanda contentivo de RECURSO DE NULIDAD, interpuesta por la abogada Maria de Fátima Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.422, apoderada judicial de los ciudadanos Eulogio Figueroa Salazar y Cruz Miguelina Figueroa Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.924.694 y 4.688.887, respectivamente, contra el silencio administrativo realizado por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en razón del recurso jerárquico contencioso administrativo interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa de Negativa Registral Nº 15.7.17.46-001 de fecha 23 de febrero de 2010, emanada del Registro público del municipio Montes del estado Sucre.

En fecha 12 de mayo de 2011 este Órgano Jurisdiccional le dio entrada al presente expediente el cual quedo registrado bajo el sistema JURIS 2000 con el Nº RP41-G-2011-000003.
DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el accionante lo siguiente:

Que en fecha 25 de enero de 2010, sus representados los ciudadanos Eulogio Figueroa Salazar y Cruz Miguelina Figueroa Salazar, antes identificados, presentaron un documento redactado por la Sindico Procurador Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, para su protocolización, la cual se hizo efectiva en fecha 26 de enero de 2010 y en fecha 27 de enero del mismo año fue asignado dicho documentos con los recaudos para su inserción.

Que el día martes 02 de febrero de 2010, fue la fecha fijada para que las partes se presentaran para la firma de dicho documento, la cual fue postergada en varias ocasiones sin que la ciudadana Registradora señalara de forma clara y precisa la causa de su negativa.

Que en fecha 26 de febrero de 2010, fue notificado de la Providencia Administrativa Nº. 15.7.17.46-001, emitida en fecha 23 de febrero de 2010, emanada del Registro público del municipio Montes del estado Sucre.

Que al hacer lectura del documento de venta que se insertó en el Registro Subalterno del Municipio Montes del estado Sucre, se encuentra que el ciudadano Alcalde del Municipio Montes del estado Sucre, cedió en venta a sus representados un lote de terreno municipal.

Que en fecha 23 de marzo de 2010, se ejerció el recurso administrativo correspondiente, se introdujo por ante la oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarias sin que hasta la fecha de la introducción de la demanda se hayan pronunciado al respecto, por lo que opera el silencio administrativo.

Que en fecha 16 de mayo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó a la parte actora subsanar la demanda interpuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a tal efecto se libró boleta de notificación.

Que en fecha 31 de mayo de 2011, compareció la abogada María de Fátima Rodríguez, ya identificada, y mediante diligencia consignó escrito de reforma a la demanda interpuesta.

Que en fecha 06 de junio de 2011, este Juzgado admitió la presente causa y ordenó notificar mediante oficio a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, conforme a lo previsto en el artículo 78 ejusdem. Igualmente, se le solicitó al citado Director, los respectivos antecedentes administrativos, a los fines de que fuesen remitidos dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su requerimiento según lo establecido en el artículo 79 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se libraron oficios Nos. RE41OFO2011000093, 000087 y 000088, dirigidos a los ciudadanos Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, respectivamente.

Que mediante auto de la misma fecha 06 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se comisionó al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de que practicar las notificaciones señaladas. A tal efecto se libró oficio Nº 022-2011.

Que en fecha 29 de junio de 2011, este Juzgado acordó solicitud de correo especial realizada por la abogada María de Fátima Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, con el objeto de trasladarse y entregar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, comisión que le fuere conferida.

Que en fecha 14 de julio 2011, el ciudadano Argenis José Hernández Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.063.186, en su condición de Alguacil de este Juzgado, hizo entrega a la apoderada judicial de la parte actora de la referida comisión.

Que en fecha 22 de julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la ciudadana Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, debidamente juramentada en fecha 28 de Octubre de 2011, quedando constituido este Órgano Jurisdiccional mediante Acta No. 18 del Libro de Actas llevado por este Tribunal, en fecha 31 de octubre de 2011, asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa y otorgó lapso de tres (03) días de despacho de conformidad a lo establecido con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Que en fecha 14 de noviembre de 2011, vista la diligencia realizada por la abogada María de Fátima Rodríguez, en fecha 08 de noviembre de 2011 y la solicitud contenida en la misma, este Juzgado dejó sin efecto la designación de correo especial de la mencionada abogada, y ordena nuevamente notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas que por distribución le corresponda.

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse y determinar su competencia para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto en fecha 11 de mayo de 2011, por la abogada Maria de Fátima Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.422, apoderada judicial de los ciudadanos Eulogio Figueroa Salazar y Cruz Miguelina Figueroa Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.924.694 y 4.688.887, respectivamente, contra el silencio administrativo realizado por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en razón del recurso jerárquico contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de Negativa Registral Nº 15.7.17.46-001 de fecha 23 de febrero de 2010, emanada del Registro público del municipio Montes del estado Sucre.

Dentro de este marco, este Juzgado Superior, entendiendo que la competencia es un presupuesto procesal para el conocimiento de determinado asunto, la cual viene previamente atribuida por ley, y además de tener un carácter de eminente orden público, constituye un derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera necesario en el presente caso entrar a revisar lo relativo a la competencia, en virtud que la misma puede ser revisada aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa.

En este sentido es importante destacar lo establecido en el artículo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

“(…) 3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral del artículo 23 de esta ley y el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley (…)”.

Por su parte, el artículo 23 numeral 3, ejusdem establece:

“Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes”.

Así las cosas, el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa señala:

“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…) 4. La abstención o la negativas de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes (…)”.

Siendo ello así, y en virtud de que la presente demanda es contra una autoridad distinta a las previstas en los artículos 23 numeral 2 y 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de la misma corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Cortes de lo Contencioso Administrativo).

En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal, se declara incompetente para conocer el recurso de abstención interpuesto por la abogada Maria de Fátima Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.422, apoderada judicial de los ciudadanos Eulogio Figueroa Salazar y Cruz Miguelina Figueroa Salazar, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.924.694 y 4.688.887, respectivamente, contra el silencio administrativo realizado por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en razón del recurso jerárquico contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de Negativa Registral Nº 15.7.17.46-001 de fecha 23 de febrero de 2010, emanada del Registro público del municipio Montes del estado Sucre, y declina su competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer y decidir el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a uno de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

TERCERO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los cinco (05) días del mes de diciembre del Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez

En esta misma fecha siendo las 09:13 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez

Expediente: RP41-G-2011-000003
SJVES/yb/ag
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 05 de Diciembre de 2011
a las 09:13 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011) Años 201° y 152°.