REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Asunto: Nº JJ1-4120-11
PARTE ACTORA KATYNA ELENA CESIN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.816.869 y domiciliada en la urb. Gran mariscal, Edif.. 301, apto 11, piso 1 Estado Sucre, asistida por la Abogada RAUDY PINEDA LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo los n° 114.790.-
PARTE DEMANDADA: IRWIN DANIEL BLONDELL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.740.123 y domiciliado en la urb. El bosque, calle Las Trinitarias, casa F, n°6, Cumana, Estado Sucre.-
Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana KATYNA ELENA CESIN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.816.869 y domiciliada en la urb. Gran mariscal, Edif.. 301, apto 11, piso 1 Estado Sucre, asistida por la Abogada RAUDY PINEDA LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo los n° 114.790 es el caso ciudadano juez que en fecha ocho (08) de Septiembre de dos mil siete (2007), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil Municipal de Municipio sucre del Estado Sucre según acta nº 168, con el ciudadano IRWIN DANIEL BLODELL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.740.123 y domiciliado en la urb. El bosque, calle Las Trinitarias, casa F, n°6, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente acta de nacimiento y el acta de matrimonio.
Alega la demandante ciudadana KATYNA ELENA CESIN JIMENEZ que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en urb. El bosque, calle Las Trinitarias, casa F, n°6, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”
Sigue alegando la demandante que,… me amenaza no permite que yo me prepare profesionalmente…. (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil once (2011), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.
En fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil once (2011), se por notificado el demandado.-
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del dos mil once (2011), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar unica de mediación, comparece la demandante y la no comparecencia del demandado.-
En fecha siete (07) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no comparecencia del demandado, ni por si por apoderado.-
En fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la demandante ciudadana KATYNA CESIN JIMENEZ asistida por la Abogada RAUDY PINEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº:114.790 y la NO comparecencia del demandado ciudadano IRWIN BLONDELL ni por si ni por apoderado, la testigo promovida por la demandante, ciudadana SARA LOPEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 11.828.220.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil Municipal de Municipio sucre del Estado, tal como se desprende del acta de matrimonio N°:27 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por el parte demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, y promovida la testimonial de la demandante, donde se escucho a la ciudadana SARA LOPEZ plenamente identificada en los autos, en la hora y día establecido, se desarrollo el acto y bajo cumplimiento de las formalidades elementales de Ley, se evidencia la comparencia de la parte demandante, debidamente asistida de abogada, y la NO presencia de la parte demandada, ni por si ni por apoderado, depuso la testigo ciudadana SARA LOPEZ ya identificada, en lo testificado se valora lo dicho por ella, por ser conteste en su declaración y dar fe de las injurias proferidas y violencias cometidas por el demandado en contra de la actora.- Se valora las pruebas escritas tales como el acta de matrimonio, la partida de nacimiento del hijo, caución firmada ante la prefectura de Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, acta ante la departamento de investigaciones penales del instituto autónomo de la policía del Estado sucre según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara la ciudadana KATYNA ELENA CESIN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.816.869 y domiciliada en la urb. Gran mariscal, Edif.. 301, apto 11, piso 1 Estado Sucre en contra del ciudadano IRWIN DANIEL BLONDELL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.740.123 y domiciliado en la urb. El bosque, calle Las Trinitarias, casa F, n°6, Cumana, Estado Sucre.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara a sus hijos se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia del hijo.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre se le estipula un regimen de convivencia familiar muy restringido, debido a las amenazas constantes por parte del demandado hacia la demandante, en muchas ocasiones delante del hijo de ellos, para evitar los daños psicológicos del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le decreta medida innominada de alejamiento del ciudadano IRWIN BLONDELL, ya identificado de la ciudadana KATYNA CESIN, solo tendrá acceso al régimen de convivencia familiar, en compañía de un familiar de la demandante, hasta que las agresiones aminoren o lleguen las resultas de las denuncias realizadas por la demandante ante los institutos ya denunciados, el padre podrá ver a su hijo con supervisión del familiar materno, dos veces a la semana.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar el treinta por ciento (30%) de su sueldo mensual, deberá aportar lo correspondiente al bono de fin y deberá aportar la cantidad del treinta por ciento (30%), por bono vacacional deberá aportar el treinta por ciento (30%) deberá aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Es copia fiel y exacta de su original, (fdo) Abg. Salvador Sucre, (fdo) Abg. Luisa Márquez. A los ocho (08) días del Mes de Diciembre del año dos mil once (2011).). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La secretaria
ABG. YRIS CEDEÑO
Nº JJ1-4120-11.- MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3° DEL CODIGO CIVIL.- JSSR.
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