REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011)


ASUNTO: N° JJ1-1892-(TP1-3263-07)11

PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARBELLA DEL CARMEN MATA DE MAGO, titular de las cedula de identidad n°: 13.942.466 con domicilio en la urb. Villa Campestre, calle 4, n° 131, Cumana, Estado Sucre.-

ADOLESCENTES: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN MATA DE MAGO, titular de las cedula de identidad n°: 13.942.466 con domicilio en la urb. Villa Campestre, calle 4, n° 131, Cumana, Estado Sucre para que sea ejercida por ella misma.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de las adolescentes, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos que consta los informes del equipo multidisciplinario, según la Trabajadora Social en sus conclusiones que la ciudadana solicitante de la medida es apta para ejercer la custodia de los las adolescentes ya identificadas, inserto en los folios ciento veintisiete (127) y siguientes y el Psiquiatra en su diagnostico considera que la ciudadana MARBELLA MATA DE MAGO es idónea para la custodia de las adolescentes, informe inserto en el folio ciento veintitrés (123) de este circuito judicial, en el presente asunto no impide que este juzgador decida en beneficio de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que los padres fallecieron y ningún otro familiar quiso hacerse cargo de ellas a excepción de los abuelos paternos personas de avanzada edad, la crianza de las adolescentes ha estado en manos de entidad de atención en la casa hogar “ VIRGEN DEL VALLE”, en Cumana, cumplidas las audiencias preeliminares de sustanciación y de juicio este Tribunal de Juicio aprueba a la solicitante como custodia legal de las adolescentes ya identificadas.-

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia legal la seguirá ejerciendo la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN MATA DE MAGO, titular de las cedula de identidad n°: 13.942.466 con domicilio en la urb. Villa Campestre, calle 4, n° 131, Cumana, Estado Sucre.- Esta medida de colocación familiar en entidad de atención a favor de las ya identificadas adolescentes, SE REVOCA la medida de abrigo en familia sustituta que se venia ejerciendo en la casa hogar “VIRGEN DEL VALLE” ubicada en al ciudad de Cumana, Estado Sucre Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En la ciudad de Cumaná a los ocho (08) días del Mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El JUEZ


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA








ASUNTO: Nº JJ1-1892(TP1-3263-07)-11
COLOCACION FAMILIAR.
SOLICITANTE: MARBELLA MATA -
BENEFICIARIAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes