REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 05 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO:TI1(TP1-4551-09)
SOLICITANTE: GREGORY RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ y YULIANA MERCEDES MAGO GUTIERREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), se recibió del extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: GREGORY RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ y YULIANA MERCEDES MAGO GUTIERREZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 15.346.845 y V- 15.546.929 respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío el Guamache Calle Las Flores Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre y la segunda de los nombrados en Caserío el Guamache Calle Las Flores Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Orlando Velásquez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.302, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de julio del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GREGORY RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ y YULIANA MERCEDES MAGO GUTIERREZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 15.346.845 y V- 15.546.929 respectivamente consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la citación del Ministerio Público, quien dentro de su lapso emitió su opinión.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GREGORY RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ y YULIANA MERCEDES MAGO GUTIERREZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 15.346.845 y V- 15.546.929 respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío el Guamache Calle Las Flores Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre y la segunda de los nombrados en Caserío el Guamache Calle Las Flores Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Orlando Velásquez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.302. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de julio del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: GREGORY RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ y YULIANA MERCEDES MAGO GUTIERREZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los adolescentes de auto, será ejercida por la madre: YULIANA MERCEDES MAGO GUTIERREZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será suficientemente amplio, siempre y cuando no afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de los niños, igualmente se acuerda que el padre puede llevar a los niños a vacacional con él, como llevarlos a casa de sus abuelos paternos.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre contribuirá con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200,00), como así mismo coadyuvara con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, aguinaldos, juguetes de navidad y vestidos. Así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná , a los cinco (05) día del mes de diciembre del año dos mil once (2011).
EL JUEZ


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria

Siendo las 10.30 de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

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