REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 05 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO:TI1(TP1-3832-08)
SOLICITANTE: ARMANDO LUIS CONTRERAS LOPEZ y ROSA ELENA PINTO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrito por los ciudadanos: ARMANDO LUIS CONTRERAS LOPEZ y ROSA ELENA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 9.977.637 y V- 8.644.216 respectivamente, domiciliados en la Urb Brasil Sector II vereda 13 Casa 05 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio Katiuska Jiménez y Maria Castañeda inscritas en el IPSA bajo los números 72.299 y 107.574, respectivamente alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de septiembre del año Mil Novecientos Noventa (1990), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar la Separación legal de Cuerpos.

Ahora bien este Tribunal observa:

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), se decretó la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ARMANDO LUIS CONTRERAS LOPEZ y ROSA ELENA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 9.977.637 y V- 8.644.216 respectivamente.

Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009), comparece el ciudadano ARMANDO LUIS CONTRERAS, asistido de la Abg. Katiuska Jiménez, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.299, en la cual solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por el extinto Tribunal de Protección.
En fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil nueve (2009), se dicto auto acordándose la notificación de la ciudadana ROSA ELENA PINTO, a exponer en relación a la solicitud de conversión en divorcio presentada por el ciudadano ARMANDO LUIS CONTRERAS. Siendo notificada en fecha veintidós (22) de febrero del 2010.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná,

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ARMANDO LUIS CONTRERAS LOPEZ y ROSA ELENA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 9.977.637 y V- 8.644.216 respectivamente, domiciliados en la Urb Brasil Sector II vereda 13 Casa 05 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio Katiuska Jiménez y Maria Castañeda inscritas en el IPSA bajo los números 72.299 y 107.574, respectivamente con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil nueve (2009), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

Primero : La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.

Segundo: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana ROSA ELENA PINTO.

Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones, paseos, los padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente para los hijos; el padre visitará a sus hijos cuando lo crea conveniente así como también podrá tenerlos los fines de semana de manera alternativa, en las vacaciones escolares podrá llevarlos a los parques guardando la moral y buenas costumbres no pudiendo ausentarse el país sin el consentimiento de la madre. En cuanto a los periodos de vacaciones y festividades navideñas, carnavales, semana santa o cualquier otra ocasión, serán compartidas por los padres de manera alternativa y en proporciones iguales. El día de la madre, siempre será también disfrutados en compañía de sus hijos y el día del padre lo disfrutará con sus hijos.

Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00) MENSUALES, los cuales serán ajustados de manera proporcional de acuerdo a la inflación, así mismo velará por otros gastos, necesarios como; vestidos, asistencia médica, estudios. Así se decide.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.


La presente decisión fue publicada siendo las 1.00 de la tarde.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cinco -(05) día del mes de diciembre del año 2011. 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
SECRETARIA




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