REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152

Asunto: Nº JJ1-3812-11

PARTE ACTORA: OSWALDO ALEJANDRO VALLEJO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.659.678 y domiciliado en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, asistido por el Abogado MILTON FELCE, IPSA N° 21.083.-

PARTE DEMANDADA: KEILA ESTHER PRADA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.442.880 y domiciliada en cantarrana, calle cerro Sabino, urb. La granja, Edif. Cumanacoa, piso 03, apto 3-B, Cumana Estado Sucre.


Se inicio el presente proceso presentado por quien expuso, es el caso ciudadano OSWALDO ALEJANDRO VALLEJO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.659.678 y domiciliado en esta ciudad Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado MILTON FELCE, IPSA N° 21.083, ciudadano juez que en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil (2000), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 455, con la ciudadana KEILA ESTHER PRADA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.442.880 y domiciliada en cantarrana, calle cerro Sabino, urb. La granja, Edif. Cumanacoa, piso 03, apto 3-B, Cumana Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano OSWALDO VALLEJO que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle rendon n° 61, cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO”

Sigue alegando el demandante que,… “Después del nacimiento de mi hija MARIA FERNANDA, demostró no tener condiciones de vida matrimonial”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil once (2011), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a la audiencia única de mediación demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público.

En fecha dos (02) de Febrero del año dos mil once (2011), compareció la secretaria del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consignó boleta de notificación de la demandada en autos, debidamente practicada en la fecha indicada.


En fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil once (2011), día fijado par la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la no comparecencia de la demandada.-


En fecha nueve (09) de Junio de dos mil once (2011), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia, de la comparecencia de las partes.-


En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, del Alguacil DANNY LONGART, se deja constancia del demandante ciudadano OSWALDO VALLEJO ya identificado, asistido por su Abg. YSABELINA MAZA, ipsa n° 166.060, de la no presencia de de la demandada ciudadana KEILA PRADA.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo sin lugar la demanda y con lugar la reconvencion e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.



El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedímentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la prefectura de Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N° 058 y que riela al folio seis (06) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, NO fueron promovidos los testimoniales por la parte demandante.- Se valora la prueba escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que la demanda incoada por la causal 2° del articulo 185, del Código Civil, no debe prosperar.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano OSWALDO ALEJANDRO VALLEJO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.659.678 y domiciliado en esta ciudad de Cumana Estado Sucre en contra la ciudadana KEILA ESTHER PRADA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.442.880 y domiciliada en cantarrana, calle cerro Sabino, urb. La granja, Edif. Cumanacoa, piso 03, apto 3-B, Cumana Estado Sucre. La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los cinco (05) días del Mes de Diciembre del año dos mil once (2011).). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 2:26 P.m.


LA SECRETARIA

ABG. YRIS CEDEÑO.











Expediente Nº JJ1-3812-11
DEMANDANTE: OSWALDO VALLEJO.-
DEMANDADA: KEILA PRADA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-