REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
201 y 152

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadana MIGUELINA DEL VALLE RODRIGUEZ CANALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.818.303, domiciliada en las Palomas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre comparece y manifiesta que el padre de su hija la tiene desde el Mes de Julio de 2010 y no la quiere entregar…, ya que se presenta una RETENCION INDEBIDA en su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que sea citado el padre de su hija ciudadano RICARDO JOSE TINOCO ZURITA, titular de la cedula de identidad n° 11.375.276 domiciliado en Campeche, sector 4, calle 12, Cumana, Estado Sucre y lo que solicita la demandante, es de conformidad con el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompaña a su escrito copia de la acta de nacimiento.

En fecha ocho (08) de octubre del año dos mil diez (2010), este Tribunal de Protección admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado.-

En fecha trece de (13) de Diciembre de dos mil diez (2010), se dio por notificado, el demandado.-

En fecha seis (069 de julio de dos mil once (2011), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no comparecencia del demandado.-
En fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no comparecencia del demandado.-


En el día catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, no la comparecencia de la demandante ciudadana MIGUELINA FRODRIGUEZ, ni por si, ni por apoderado, la NO comparecencia del demandado ciudadano RICARDO TINOCO, ni por si, ni por apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.


El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 5 que establece: La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respeta al cuidado, desarrollo y educación integral de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de igual manera contempla en su artículo 27… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Por otra parte debe este Tribunal, debe resaltar el interés superior de la niña en este fallo y siguiendo los lineamientos del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que conduce a este Juzgador al determinarlo, se establece que tiene un derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su PADRE, observándose en autos, que su comportamiento no revela circunstancia alguna que lo descalifique para desempeñarse como padre amoroso, este sentenciador en aras de la verdad y verificando la solicitud realizada por la demandante ya identificada, la cual alega la existencia de una retención indebida de los niños cosa que para este juzgador verifica que en los autos solo consta lo dicho por la demandante pero no prueba.- Así se decide.-

En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior de los niños anteriormente identificados, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la RETENCION INDEBIDA, presentado por la ciudadana MIGUELINA DEL VALLE RODRIGUEZ CANALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.818.303, domiciliada en las Palomas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano RICARDO JOSE TINOCO ZURITA, titular de la cedula de identidad n° 11.375.276 domiciliado en Campeche, sector 4, calle 12, Cumana, Estado Sucre, es inherente al interés superior de la niña ya identificada, para asegurar el adecuado desarrollo integral de estos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, que envuelven el tener contacto directo y personal con su padre y madre, en consecuencia se conmina al padre demandado debe restituir la custodia de la niña ya identificada a la madre demandante INMEDIATAMENTE, a la vez se fija un régimen de convivencia amplio al padre antes identificado.- La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal.- Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato expreso del artículo 248 ejusdem. Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cúmplase. La secretaria (Fdo.) Abog. YRIS CEDEÑO.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico. Cumplase.- Em Cumaná a los cinco (05) dias del Mes de Diciembre de dos mil once (2.011).-


LA SECRETARIA.-

ABOG. YRIS CEDEÑO.-





EXP. N° JJ1-3365-11
PARTES: MIGUELINA RODRIGUEZ.-
RETENCION DE NIÑOS.-