REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 12 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO:TI1(TP1-4479-09)
SOLICITANTE: WILMER JOSE ARAQUE CHACON y MARTHA ELENA LOAIZA BETANCOURT
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), se recibió del extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: WILMER JOSE ARAQUE CHACON y MARTHA ELENA LOAIZA BETANCOURT., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 12.295.448 y V- 14.891.109 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb Ruiz Pineda Zona 1, Casa P-20 Guarenas Estado Miranda y la segunda de los nombrados en la Calle Ruiz Pineda N° 13 Cumaná, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PABLO SAVELLI inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.619, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de mayo del año dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos WILMER JOSE ARAQUE CHACON y MARTHA ELENA LOAIZA BETANCOURT., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 12.295.448 y V- 14.891.109, respectivamente consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha doce (12) de mayo del año dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la citación del Ministerio Público, quien dentro de su lapso emitió su opinión.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos WILMER JOSE ARAQUE CHACON y MARTHA ELENA LOAIZA BETANCOURT., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 12.295.448 y V- 14.891.109 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb Ruiz Pineda Zona 1, Casa P-20 Guarenas Estado Miranda y la segunda de los nombrados en la Calle Ruiz Pineda N° 13 Cumaná, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PABLO SAVELLI inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.619. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha doce (12) de mayo del año dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: WILMER JOSE ARAQUE CHACON y MARTHA ELENA LOAIZA BETANCOURT.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los adolescentes de auto, será ejercida por la madre: MARTHA ELENA LOAIZA BETANCOURT.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto a vacaciones, festivos, paseos, los padres de mutuo acuerdo lo establecen amplio y flexible, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre contribuirá con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300,00), como hasta ahora, compartirá los gastos de vestuario, gastos extraordinarios relacionados con sus estudios (útiles escolares, uniformes, contribuciones especiales) asistencia médica y otros. Así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná , a los doce (12) día del mes de diciembre del año dos mil once (2011).
EL JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria
Siendo las 11.30 de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
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