REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, doce (12) de Diciembre de dos mil once (2011)


ASUNTO: N° JJ1-3862-11

PARTE SOLICITANTE: Consejo de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado sucre a requerimiento de la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN CALVO, titular de las cedula de identidad n°: 12.657.569 con domicilio en el sector de Villa de Río, detrás del barrio concepción Rondon de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre.-

NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN CALVO, titular de las cedula de identidad n°: 12.657.569 con domicilio en el sector de Villa de Río, detrás del barrio concepción Rondon de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre para que sea ejercida por ella misma.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de la niña, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos que consta los informes del equipo multidisciplinario, según la Trabajadora Social en sus conclusiones que la ciudadana solicitante de la medida es apta para ejercer la custodia de los de la niña ya identificada, inserto en los folios del asunto, el Psiquiatra y la trabajadora social del equipo multidisciplinario del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su diagnostico considera que la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN CALVO es idónea para la custodia de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto no impide que este juzgador decida en beneficio de la niña y en vista de que los padres maltrataban física y psicológicamente es que la ciudadana que solicita la colocación familiar en familia sustituta, para la protección integral y para darle el amor y educación que la niña necesita; cumplidas las audiencias preeliminares de sustanciación y de juicio este Tribunal de Juicio aprueba a la solicitante como custodia legal de la niña ya identificada.-

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del adolescente de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la custodia legal la seguirá ejerciendo la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN CALVO, titular de las cedula de identidad n°: 12.657.569 con domicilio en el sector de Villa de Río, detrás del barrio concepción Rondon de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. El Juez (fdo) Abg. JESUS SALVADOR SUCRE La Secretaria (fdo) Abg. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los doce (12) días del Mes de Diciembre de dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-






LA SECRETARIA




Abg. HAYARIT RODRIGUEZ











SUNTO: Nº JJ1-3862-11
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: PATRICIA CALVO -
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes