REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
200º Y 152ª

N° JJ1-3502-11

PARTES SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO BENITEZ BRITO y MARIA TERESA MEDINA GUZMAN, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. 3.890.765 y 9.272.750 respectivamente, domiciliados en la urb. Nueva cumana, Edif.. C-14, piso 01, apto 0102, Cumaná, Estado Sucre.-
ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Se inicia el presente asunto en razón de escrito presentado por: JOSE RAFAEL ANZOLA RANGEL, Abogado Coordinador del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Sucre adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento de los ciudadanos MANUEL ANTONIO BENITEZ BRITO y MARIA TERESA MEDINA GUZMAN, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. 3.890.765 y 9.272.750 respectivamente, domiciliados en la urb. Nueva cumana, Edif.. C-14, piso 01, apto 0102, Cumaná, Estado Sucre en la que manifiestan que el día veintiséis (26) de Noviembre de dos mil dos (2.002) se les otorga la Custodia, de la niña según copias certificadas de colocación familiar en familia sustituta, expediente TP2-1939-01, del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y se ventilo a través de la Oficina de Adopciones Regional ejecutándose dicha medida en su hogar.-

Acompañan a su escrito, copias certificadas de las actas de nacimientos de los solicitantes y de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como de los documentos exigidos por los artículos 494 y 495 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 421 y 422 ejusdem e Informe Social de Idoneidad con Informe de Seguimiento.-

En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010), el Tribunal de de mediación, sustanciación y ejecución del circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitió la solicitud, ordenándose la comparecencia de los solicitantes y del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha siete (07) de enero del año dos mil once (2011), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Todas las evacuaciones practicadas por el Abogado del Equipo Multidisciplinario de la oficina de adopciones regional (IDENA) son valoradas por este Tribunal en la audiencia Oral de Juicio, por lo que estando demostrado en autos que se han cumplido con todos los requisitos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en lo relativo a Adopción, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción










Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por los ciudadanos, MANUEL ANTONIO BENITEZ BRITO y MARIA TERESA MEDINA GUZMAN, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. 3.890.765 y 9.272.750 respectivamente, domiciliados en la urb. Nueva cumana, Edif.. C-14, piso 01, apto 0102, Cumaná, Estado Sucre procediéndose de conformidad con los artículos 406 y siguientes de la precitada Ley. La presente Ley confieren a la niña adoptada, ya identificada, la condición de hija de los ciudadanos MANUEL ANTONIO BENITEZ BRITO y MARIA TERESA MEDINA GUZMAN a dichos ciudadanos la condición de madre y padre de ésta; la adoptada tomará y usará en lo adelante los apellidos de los adoptantes, y en lo sucesivo de todos los derechos y beneficios que la ley consagra a su favor; se extingue el parentesco de la adoptada con su familia de origen, salvo para impedimentos matrimoniales y se constituye parentesco con los adoptantes y sus familiares. Una Vez firme el presente DECRETO, expídanse por secretaria copia certificada del mismo y remítase a Registro Civil Municipal del Estado Sucre, a fin de que se levante partida de nacimiento del adolescente adoptado, en los libros correspondientes donde deberá identificarse como JESSEBEL DEL VALLE BENITEZ MEDINA en tal sentido el Tribunal procede al cambio del nombre, todo ello de conformidad con la precitada Ley. Adviértesele que en el texto de la misma será el ordinariamente utilizado, y no deberá hacerse mención alguna del procedimiento de adopción ni los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos, asimismo, estampar al margen de ésta solo las palabras “ADOPCIÓN” quedando dicha partida privada de todo efecto legal, mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 ejusdem.

Remítase igualmente copia certificada del presente decreto al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre y al Registrador Principal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de estampar en los libros de nacimientos correspondiente al año dos mil once (2011), la nota marginal con las palabras ADOPCIÓN PLENA en el acta de nacimiento levantada al adoptado.- Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del mandato del artículo 248 ejusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión la cual fue publicada dentro de su lapso legal.-

Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cúmplase. El Juez (fdo) Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los DOCE (12) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011).
EL JUEZ
Abg JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

La anterior sentencia fue publicada, siendo a las 12.41 P.M

LA SECRETARIA


Solicitantes: YECENIA BOADA y CARLOS RIVAS.-
Sentencia: Definitiva
Motivo: Adopción.-