REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2472-11
PARTES: ARLIN JOSE SUCRE PATIÑO y
LUIS BELTRÁN SALAZAR MONTAÑO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las niñas YOARLIN JOSÉ, FRANCELIS MERCEDES y ANDREA ISABEL SALAZAR SUCRE, de trece (13), diez (10) y siete (7) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de diciembre de 2011, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ARLIN JOSÉ SUCRE PATIÑO y LUIS BELTRAN SALAZAR MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.631.769 y V-14.885.454, ambos domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, sector 01,, vereda Nº 20, casa Nº 20, Cumaná, Estado Sucre, , en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), diez (10) y siete (7) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 05-12-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS BELTRAN SALAZAR MONTAÑO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales. Divididos en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, En el mes de diciembre el padre le dará un bono por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para comprar a su hija ropa, calzados y juguetes-.- Los gastos médicos, medicinas los cubrirá el Seguro del Ministerio Popular para la Educación; útiles escolares y uniformes será cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los padres. Asimismo el padre solicita que los montos antes acordados se le descuenten por la nomina del Ministerio Popular para la Educación.. En este acto interviene la ciudadana ARLIN JOSÉ SUCRE PATIÑO, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
|