REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2466-11
PARTES: ANABELL YANETH ARREAZA CORDOVA y
RONALD JESÚS JIMENEZ ANTÓN
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES INTERPUESTA POR LAS PARTES EN BENEFICIO DEL NIÑO Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de diciembre de 2011, solicitud de homologación presentado por los ciudadanos ANABELL YANETH ARREAZA CÓRDOVA y RONALD JESÚS JIMÉNEZ ANTÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.285.560 y V-16.485.944 debidamente, asistidos por los abogados en ejercicio EDGAR CARAUCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.119, la primera y RICARDO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.075, el segundo, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ANABELL YANETH ARREAZA CÓRDOVA y RONALD JESÚS JIMÉNEZ ANTÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.285.560 y V-16.485.944 debidamente, domiciliados la primera en El Tacal I Avenida Principal Cumaná, Estado Sucre, y en la Avenida Cancamure, Urbanización Agua Luz Country Club, calle 1, casa Nº 2, Cumaná, Estado Sucre, el segundo, en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad., suscrita por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: la madre ciudadana ANABELL YANETH ARREAZA CORDOVA, consiente y está de acuerdo en que sea el padre RONALD JESÚS JIMENEZ ARREAZA, quien siga ejerciendo la custodia de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo ha venido haciendo hasta ahora. Con respecto a las demás Instituciones Familiares, ambos padres convienen en lo siguiente:
1.- Ambos padres ejercerán la Patria Potestad del niño.
2.- El niño vivirá en la casa de habitación de su padre, ubicada Avenida Cancamure, Urbanización Agua Luz Country Club, calle 1, casa Nº 2, Cumaná, Estado Sucre.
3.- El ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, vale decir, amar, criar, formar, educar, vigilar, custodiar, mantener y asistir moral, material y efectivamente al niño, será ejercido por el padre y por la madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4.-En cuanto a la Obligación de manutención, la madre pasará al padre, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), que será destinada por éste último para los requerimientos de su hijo.
5.-En lo atinente al Régimen de Convivencia Familiar, la madre podrá visitar a su hijo y salir con él fuera de su residencia dos (2) fines de semanas al mes; también podrá hacerlo en periodos de vacaciones escolares, en carnavales, semana santa, en épocas decembrinas, siempre y cuando tales visitas y salidas no vayan en contra de los intereses del niño y éste consienta las mismas; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a las INSTITUCIONES FAMILIARES.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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