REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos ciudadanas: YUSMELIS JOSEFINA PEREIRA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.484.818, domiciliada en los Molinos, segunda Calle Nro. 50, Cumaná, Estado Sucre y DAYIBER DEL VALLE COA CAVEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.815.678, domiciliada en Los Molinos, Segunda Calle Nro. 59, Cumaná, Estado Sucre, promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: ARCADIO JOSE SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.762.821, domiciliado en el Barrio Los Molinos, Casa S/N, cerca de PDV Comunal, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en representación de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y siete (07) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluidos en la CARGA FAMILIAR del ciudadano: ARCADIO JOSE SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.762.821, domiciliado en el Barrio Los Molinos, Casa S/N, cerca de PDV Comunal, Cumaná, Estado Sucre, a los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y siete (07) años de edad, hijos de su concubina ciudadana: JOSMARY LISBETH FLORES QUINTO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.446.405 En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011).- Anos 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,



ASUNTO: JMS1-S-2415-11
SOLICITANTE: ARCADIO JOSE SUAREZ SUAREZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/ana