REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 09-12-2011, que riela al folio veinticinco (25) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: WILLNORA MARGARITA ROJAS RONDON y SIMON JOSE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.816.208 y 15.743.103, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:


Las partes manifiestan que se mantenga el porcentaje a la obligación de manutención, vacación y bono de fin de año, en relación a el juguete, medicina, medico, útiles escolares y beca escolar, lo entrega la Empresa TOYOTA, en tal sentido que libre oficio y sea entregado personalmente a la madre. En relación a la bonificación de fin de año correspondiente al año 2011, el padre entrega a la madre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) cancelando MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) el día dieciséis (16) del presente mes y año y la diferencia será cancelada en parte a el inicio del próximo año 2012, ambos solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: WILLNORA MARGARITA ROJAS RONDON y SIMON JOSE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.816.208 y 15.743.103 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de

Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2011).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria





SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-4745-11
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: WILLNORA MARGARITA ROJAS RONDON
DEMANDADO: SIMON JOSE CABRERA
MEG/ana