REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 09 de diciembre de 2011.
201º y 152º



ASUNTO: JMS1-4553-11
DEMADANTE: EDWAR EDUARDO GOMEZ SANCHEZ
DEMANDADO: ALEXANDRA DEL VALLE MOREY RODRIGUEZ
ASUNTO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3º


Vista el acta de fecha 09-12-2011, que riela al folio 15, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO 185 CAUSAL 3º, en la cual los ciudadanos EDWAR EDUARDO GOMEZ SANCHEZ y ALEXANDRA DEL VALLE MOREY RODRIGUEZ O, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.419.681 y 16.816.030, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La patria Potestad será ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza (Custodia), es ejercida por ambos padres y la custodia por la madre. El régimen de convivencia familiar será de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los fines de semana alternados. Los días decembrinos será de la siguiente manera: Los días 24 y 30 con la madre y los días 25 y 01 de enero con el padre, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. El cumpleaños de la niña será compartida. Semana santa y carnaval será alternado. Las vacaciones escolares serán compartidas. La obligación de manutención es por la cantidad de MIL TREINTA Y SEIS (Bs. 1.036,00), es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (Bs. 259,oo) semanales. Por bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). El juguete para la niña lo entrega la empresa CORPOELEC. Los útiles escolares, uniformes e inscripción le corresponden por la empresa CORPOELEC. En relación a los gastos médicos y medicinas, el padre cubrir el 50%. Por bono vacacional la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). Ambos solicitan copia simple de la presente mediación.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Ofrecimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña os hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos EDUARDO GOMEZ SANCHEZ y ALEXANDRA DEL VALLE MOREY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.419.681 y 16.816.030, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los nueve (09) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria




MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA