REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-2484-11
PARTE SOLICITANTE ANGEL JOSE GRAU ORTIZ Y FELIMAR GONZALEZ BRAVO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

En fecha 12- 12-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ANGEL JOSE GRAU ORTIZ Y FELIMAR GONZALEZ BRAVO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad , 5.082.404 y 14.498.172 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ PATIÑO inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.538, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Diciembre del año 2001 por ante la Prefectura Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en la Panamericana casa Nº 59 de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Noviembre del año 2006 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ANGEL JOSE GRAU ORTIZ Y FELIMAR GONZALEZ BRAVO consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 27 de agosto del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ANGEL JOSE GRAU ORTIZ Y FELIMAR GONZALEZ BRAVO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad , 5.082.404 y 14.498.172,.En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 20 de Diciembre del año 2001 por ante la Prefectura Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ANGEL JOSE GRAU ORTIZ Y FELIMAR GONZALEZ BRAVO
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. ANGEL JOSE GRAU ORTIZ Y FELIMAR GONZALEZ BRAVO y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: FELIMAR GONZALEZ BRAVO.- EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre, Año Nuevo y Reyes serán pasadas con la madre alternativamente cuanto a la semana santa y el carnaval, cuando la semana santa lo pasen con el padre , carnaval lo pasaran con la madre , ambas en forma alternativa año tras año .El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre .El día del cumpleaños lo pasaran al lado de la madre y el padre podrá asistir a la reunión que se celebre ese día . En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le suministrara a sus hijas la cantidad de DOSMIL BOLIVARES (BS 2000,00) mensuales ,
En cuanto a Bienes que liquidar, la casa que se encuentra ubicada en la Urbanización “Villa Cariño” 1 Sub-etapa, ubicada en el sitio denominado Punta Delgada , Prolongación de la Avenida Carúpano, Vía Cumanà Carúpano, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre , Cédula Catastral Nº 19-14-04-U-006-000-2043. La mencionada parcela tiene una superficie aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (144,50 m2) y sus linderos por el NORTE: Parcela Nº 03 en (8,50 mts).SUR. Calle el afecto, en (8,50 mts) .ESTE: Parcela Nº 19 en (17,00 mts ) y OESTE: Parcela Nº 21 en (17,00 mts) , la cual se la cedemos a nuestros hijos: CRISTHIAN ANGEL Y SAMUEL ALEJANDRO GRAU GONZALEZ de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, en partes iguales .
. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los nueve días del mes de enero del año dos mil doce (2012). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/yulay