REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-2966-12
PARTES: TARACHE FUENTES CERMARY VICTORIA Y FUENTES JAIMES
RICHARD
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


En fecha 24-04-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos TARACHE FUENTES CERMARY VICTORIA Y FUENTES JAIMES RICHARD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.941.386 y V-12.663.425, respectivamente domiciliados la primera en la Urbanización Campeche, sector III, calle III, casa Nº 26-50, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, de la ciudad de Cumana, estado Sucre y el segundo en la Urbanización el Dique, calle principal, Nº 01, Jurisdicción de la Parroquia de Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, estado Sucre, asistidos por el Abogado AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.895, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil tres (2003) por ante el Prefecto de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el diez (10) enero de dos mil siete (2007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos TARACHE FUENTES CERMARY VICTORIA Y FUENTES JAIMES RICHARD, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, copia de la cedula de identidad de ambas partes, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha tres (03) de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos TARACHE FUENTES CERMARY VICTORIA Y FUENTES JAIMES RICHARD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.941.386 y V-12.663.425, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha dieciséis (16) de abril de dos mil tres (2003) por ante el Prefecto de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA La ejercerá la madre la ciudadana TARACHE FUENTES CERMARY VICTORIA, con quien está viviendo actualmente en el domicilio conyugal de esta.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano: FUENTES JAIMES RICHARD, podrá visitar a sus hijos en la dirección señalada o en la que señale en caso de cambio, de manera amplia, pero siempre llevándolos a dormir con su madre, a menos que los lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre de los niños para que pueda retenerlos esa noche de sábado a domingo, y/o los días que desee previa consulta y autorización de la madre y reintegrarlos el día y hora que se acuerde entre ambos padres de los niños. El día del padre los pasará con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocara carnaval con el padre y semana santa a la madre, el segundo año tocara carnaval a la madre y semana santa al padre. Y así sucesivamente alternado cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes: el primer año pasarán navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasarán navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto las vacaciones escolares podrán pasar la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano FUENTES JAIMES RICHARD, depositara los días 15 y ultimo de cada mes la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200, ºº), para un total de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,ºº) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, Seiscientos Bolívares (Bs. 600,ºº) por concepto de Bono vacacional y Ochocientos Bolívares (Bs.800,ºº) por concepto de bono de fin de año estos dos últimos conceptos serán depositados en el mes de Diciembre de cada año, en la cuenta de ahorros de la entidad financiera Banco Mercantil, Banco Universal, C.A., Nº 01050128850128118504, para los fines aquí expuestos cuya titular es la ciudadana TARACHE FUENTES CERMARY VICTORIA, antes identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos nombrados he identificados con anterioridad. Dichas cantidades serán retiradas por la madre de los niños la ciudadana TARACHE FUENTES CERMARY VICTORIA, ya identificada, o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezcan los niños más necesidades tiene. De igual forma el Ciudadano: FUENTES JAIMES RICHARD, contribuirá junto con la madre de los niños, en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, y deportes, requeridos por los niños, así como la compra de juguetes, especialmente en la época navideña, día de reyes, día del niño al igual que todo lo referente a su educación y cultura, compra de útiles escolares, o materiales culturales. Por esto concepto depositara la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, ºº) en los meses de agosto y septiembre. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz