REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de diciembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2437-11
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO GONZALEZ SALAZAR
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA ROJAS DE GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.078.891, domiciliada en Barrio Venezuela, primera calle, casa Nº 251 Cumanà, Estado Sucre y ALFREDO RAFAEL MARQUEZ VILLARROEL, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.190.209, domiciliado en Urb. Brasil, avenida 02, vereda 28, casa Nº 01, cumanà, Estado Sucre; respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANTONIO GONZALEZ BRITO (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.285.661, a favor su esposa y de sus hijos; La ciudadana MAINEL MARIA VELASQUEZ BERMUDEZ DE CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.005.053, y a sus dos (02) hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de edad comprendidas de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales con su resultas. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (16) folios útiles a la parte interesada; igualmente solicita cuatros (04) juegos de copìas certificadas.- En Cumaná, a los (08) día del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011).-
La Jueza



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:30:00 a.m.

LA SECRETARIA,




SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/yulimar.