REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA GUZMAN CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.976.755, domiciliada en La Urbanización Nueva Cumaná, Manzana 2, Calle 5, Avenida Cancamure, Cumaná, del Estado Sucre, y ORSINI RAFAEL GUZMAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.929.828, domiciliado en La avenida Cancamure, Quinta ORSMARY. Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: ROSA MARIA CEDEÑO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.950.817, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EULISES LORETO ORTUÑO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.086, en el cual solicita se declare a ella y a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.899.244 y DIEGO IGNACIO BLANCO CEDEÑO, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.582.860, y a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO y ALBERTO CARLOS BLANCO MENDOZA, venezolanos mayores de edad, Titulares de la cedulas de Identidad Nros: 12.650.085 y 12.660.086, Únicos y Universales Herederos del Fallecido: DIEGO BAUTISTA BLANCO SANABRIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.659.217. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DIEGO BAUTISTA BLANCO SANABRIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.659.217, a favor de su esposa ciudadana ROSA MARIA CEDEÑO GUERRA y a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.899.244 y DIEGO IGNACIO BLANCO CEDEÑO, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.582.860, y a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO y ALBERTO CARLOS BLANCO MENDOZA, venezolanos mayores de edad, Titulares de la cedulas de Identidad Nros: 12.650.085 y 12.660.086 -Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011).- Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-2408-11
SOLICITANTE: ROSA MARIA CEDEÑO GUERRA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
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