REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 08 de diciembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO Nro. JMS1-4803-11
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA
DEMANDANTE: ANHIBEL DEL VALLE SARABIA LOPEZ.
DEMANDADA: ONEIDA MARIA GASPAR LOPEZ.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 02-12-2011. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Y vista la demanda por Colocación Familiar (Familia Sustituta), presentada por la ciudadana ANHIBEL DEL VALLE SARABIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.453.639, domiciliada en la calle Principal. Casa Nro. 38 de la Poblaciòn de Parare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, procediendo en este acto en su condición de tía paterna de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7), cuatro (4), tres (03) y seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistida de la Defensora Pública en materia de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta que tiene a sus Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo su cuidado y protección desde hace un (01) año, por cuanto los padres de las referidas niñas vivieron en su residencia durante varios años y cuando se separaron las niños quedaron con su grupo familiar, asumiendo desde entonces la manutención de sus sobrinas desde ese momento, debido a que los padres biológicos no contaban con los recursos económicos suficientes para su manutención, más aún después del lamentable y trágico fallecimiento de su hermano CARLOS JOSE SARABIA LOPEZ, padre de las referidas niñas, igualmente manifiesta que la madre de sus sobrinas ciudadana ONEIDA MARIA GASPAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.707.086, domiciliada en la Poblaciòn de Parare, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, está de acuerdo en que ella continúe asumiendo la responsabilidad de las niñas, considerando que, de conformidad con el encabezamiento del Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la demanda no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de ley, SE ADMITE, por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes; en tal sentido, considerando que, conforme al artículo 471 ejusdem, en materia de colocación familiar o colocación en entidad de atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar, SE ACUERDA notificar a la parte demandada para que comparezca por ante este órgano jurisdiccional ubicado en la Calle Rojas cruce con Avenida Bermúdez, Edificio Don Ramón, primer Piso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que la Secretaria haga constar en autos haberse cumplido con su notificación, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, exhortándose a la parte actora a comparecer en la misma oportunidad, debiendo comparecer debidamente asistidos de Abogado y, en caso de no contar con defensa privada, deberán participarlo a este órgano jurisdiccional para proveerlos de defensor, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase, con el objeto que en la misma cuenten con la debida defensa técnica. Por otra parte, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la necesidad de decretar medidas preventivas, SE EXHORTA a la persona que viene ejerciendo el cuidado de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadana ANHIBEL DEL VALLE SARABIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.453.639, domiciliada en la Poblaciòn de Parare, calle Principal. Casa Nro. 38, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, para que comparezca ante este Tribunal a entrevistarse con la Jueza. Por último, a los fines de conocer las condiciones sociales del hogar en que actualmente se encuentran las niñas de auto, así como la de su progenitora, SE ACUERDA practicar informe social y evaluación psiquiàtrica por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la notificación de las partes demandadas, comenzará a correr el plazo de diez días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense boletas y oficios y comisiónese al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a los fines de la notificación de la madre biológica y de la tía paterna de las niñas.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
MEG/mjgc
Sentencia: Interlocutoria
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