REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà 08 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-4677-11
PARTE ACTORA: GREMERLYS DEL CARMEN PINEDA VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: EDWIN JOSE ANDRADE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha 08-12-2011, que riela al folio trece (13) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos GREMERLYS DEL CARMEN PINEDA VELASQUEZ y EDWIN JOSE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.359.532 y 14.009.183, domiciliados la primera San Juan de Macarapana, parroquia San Juan Municipio Sucre del estado Sucre, sector los Andes, casa S/N, cerca del Muro de contención de color amarillo y el segundo domiciliado en la Avenida Universidad, sector los Molinos, tercera calle, casa S/N, cerca de la canal, cumanà estado Sucre, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:
“QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Bonificación de fin de año la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00) correspondiente al año 2012, por vacación la cantidad de mil quinientos mil bolívares (Bs. 1.500,00) correspondiente al año 2012, por concepto de medicina, medico, lo cubre la Universidad de Oriente, por concepto de útiles escolares, inscripción y uniforme el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Se acuerda abrir cuenta bancaria. Se insta a la UDO a llevar los montos a porcentaje. Líbrense oficios a la UDO y al Banco. Ambos solicitan la Homologación de la presente mediación”. Líbrese oficio”.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos GREMERLYS DEL CARMEN PINEDA VELASQUEZ y EDWIN JOSE ANDRADE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.359.532 y 14.009.183, domiciliados la primera San Juan de Macarapana, parroquia San Juan Municipio Sucre del estado Sucre, sector los Andes, casa S/N, cerca del Muro de contención de color amarillo y el segundo domiciliado en la Avenida Universidad, sector los Molinos, tercera calle, casa S/N, cerca de la canal, cumanà estado Sucre. Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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