REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná 08 de diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-4557-11
PARTE ACTORA: YAMILET JOSEFINA BOADA RONDON
PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS CALDERON GONZALEZ
BENEFICIARIA:
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista el acta de fecha 08-12-2011, que riela al folio dieciséis (16) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: YAMILET JOSEFINA BOADA RONDON Y PEDRO LUIS CALDERON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.009.622 y V-18.416.650, domiciliados la primera En la Urbanización La Llanada, Sector Nº 02, Vereda 32, casa Nº 22, cumanà estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Urbanización LA llanada, Sector Nº 02, Vereda 29, casa nº 25, cumanà estado Sucre, en beneficio de su hija la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

“MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, por concepto de Bonificación de fin de año la cantidad de Mil Doscientos (Bs. 1.200,00). Dichos montos serán depositados en la cuenta corriente Nº 01340945339461209345 del Banco Banesco. El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) por concepto de medicina, medico, útiles escolares, uniforme e inscripción. Ambos solicitan la correspondiente homologación. Este Tribunal acuerda lo solicitado de la presente mediación”.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad; considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos YAMILET JOSEFINA BOADA RONDON Y PEDRO LUIS CALDERON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.009.622 y V-18.416.650, domiciliados la primera En la Urbanización La Llanada, Sector Nº 02, Vereda 32, casa Nº 22, cumanà estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Urbanización LA llanada, Sector Nº 02, Vereda 29, casa nº 25, cumanà estado Sucre, Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.


La Secretaria


MEG/yulimar