REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 08 de Diciembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-4534-11
DEMADANTE: VIVENES GALANTON YOLENNYS AUDREYS
DEMANDADO: GARCIA PRADO ARTURO RAFAEL
ASUNTO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha 08-12-2011, que riela al folio 26 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: VIVENES GALANTON YOLENNYS AUDREYS y GARCIA PRADO ARTURO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.539.737 y 13.221.903, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:
Los padres manifiestan que desean mediar en relación a la obligación de manutención en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales. Por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). Se ordena la apertura de cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos VIVENES GALANTON YOLENNYS AUDREYS y GARCIA PRADO ARTURO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.539.737 y 13.221.903, respectivamente.- Cúmplase.-
Tengase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los ocho (08) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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