REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO Nro. JMS1-4445-11
DEMANDANTE: EWUAR ALEXANDER GUZMAN RIVAS
DEMANDADO: ARIANNY DEL VALLE BRITO MAESTRE
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION



En fecha trece (13) de octubre del año Dos Mil Once (2011), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por Revisión de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano EWUAR ALEXANDER GUZMAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.836.588, domiciliado en esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, contra la ciudadana ARIANNY DEL VALLE BRITO MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.743.142, domiciliada en la Calle Los Portales, Casa Nro. 09, Barrio Miramar, Cumanà, Esatdo Sucre, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Dicha demanda fue admitida en fecha 18-10-2011, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana ARIANNY DEL VALLE BRITO MAESTRE, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, en fecha 08-12-2011, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos EWUAR ALEXANDER GUZMAN RIVAS y ARIANNY DEL VALLE BRITO MAESTRE, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.


LA SECRETARIA


MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA