REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 08-12-2011, que riela al folio veinticinco (25) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: DELCIRA DEL VALLE SERRA GOMEZ y ELIO RAINONE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.946.129 y 9.973.865, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y ocho (8) años de edad, respectivamente,, llegando al siguiente acuerdo:
En este estado intervienen las partes y manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención, la cantidad de Quinientos Bolívares Mensuales (Bs 500, 00), por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs 2.500,00) para el año 2012, los montos anteriores deberán ser descontados por la Zona Educativa, por concepto de medicina, medico, útiles escolares, inscripción y uniforme el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos deben ser llevados a porcentaje. Se ordena abrir cuenta bancaria. Líbrense oficios. Ambos solicitan la correspondiente homologación. En este estado interviene la Jueza e informa a la compareciente que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención , no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y ocho (8) años de edad, respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: DELCIRA DEL VALLE SERRA GOMEZ y ELIO RAINONE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.946.129 y 9.973.865, respectivamente
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria
MEG/ana
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-4430-11
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: DELCIRA DEL VALLE SERRA GOMEZ
DEMANDADO: ELIO RAINONE SALAZAR
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