REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: JMS1-4426-11
PARTE ACTORA: LUIS CARLOS OSORIO ZABALA
PARTE DEMANDADA: ALCIMARYS RENGEL LUNA
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2º


En fecha 26 de enero de dos mil once (2011) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por DIVORCIO 185 CAUSAL 2ª, Incoada por la ciudadana LUIS CARLOS OSORIO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.360.660, residenciado en la en el sector San Francisco, calle Piar, casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARCANO GALANTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.916, contra la ciudadana ALCIMARYS RENGEL LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.15.290.876, domiciliada en el sector San Francisco, calle Piar, casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre.-

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia Única de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos LUIS CARLOS OSORIO ZABALA Y ALCIMARYS RENGEL LUNA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/luisa.