REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.
Cumanà ,05 de diciembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO.JMS1-S-2445-11 SOLICITANTES: JOSE MANUEL GUERRA RODRIGUEZ y FRANCIS ENEIDA QUIJADA MAYS
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JOSE MANUEL GUERRA RODRIGUEZ y FRANCIS ENEIDA QUIJADA MAYS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.952.314 y 11.827.822, respectivamente, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y seis (6) años de edad respectivamente , suscrito en fecha 22-11-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El padre le suministrara a sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales, divididos en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs 300,00) quincenales, BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).- Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno.- Los montos acordados serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 01080207520200132357, perteneciente a la ciudadana: FRANCIS ENEIDA QUIJADA MAYS.- La madre ciudadana: FRANCIS ENEIDA QUIJADA MAYS, manifiesta estar totalmente de acuerdo y ambos padres solicitan se homologue dicho convenio . Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los cinco (5) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/ana
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