REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 05 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2427-11
PARTES: EDECIO GIOANNY NAVARRO RUEDA y MAYLIN ROSANA MORENO CACERES.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos EDECIO GIOANNY NAVARRO RUEDA y MAYLIN ROSANA MORENO CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V-14.463.777 y V-14.070.347, respectivamente y domiciliado el primero en la Urbanización San José, Edificio Mariguitar piso Nº 02, Apartamento Nº 11, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Urbanización villa cariño I, sub. etapa de la primera etapa casa Nº 03, ubicado en el sitio denominado punta delgada, Prolongación de la avenida Carúpano, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, estado Sucre; asistidos por la abogada MÀRJULY GUILLOT, inscrita en el IPSA Nº 147.533. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de diciembre del año Mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura del Municipio Libertador del estado Carabobo y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente de edad de doce (12) y la niña de cinco (05) años de edad, Manifiestan los solicitantes que se separaron el mes de febrero del año Dos mil seis (2006).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EDECIO GIOANNY NAVARRO RUEDA y MAYLIN ROSANA MORENO CACERES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del actas de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiséis (29) de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EDECIO GIOANNY NAVARRO RUEDA y MAYLIN ROSANA MORENO CACERES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas De identidad Nros. V-14.463.777 y V-14.070.347, domiciliado el primero en la Urbanización San Jose, Edificio Mariguitar piso Nº 02, Apartamento Nº 11, cumanà, estado Sucre y la segunda en la Urbanización villa cariño I, sub. etapa de la primera etapa casa Nº 03, ubicado en el sitio denominado punta delgada, Prolongación de la avenida Carúpano, Parroquia Valentín Valiente, cumanà, estado Sucre, asistidos por la abogada MÀRJULY GUILLOT, inscrita en el IPSA N° 147.533. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año Mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura del Municipio Libertador del estado Carabobo. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente de edad de doce (12) y la niña de cinco (05) años de edad, Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se obliga a entregar a la madre de las niñas, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.f 1.500,00) mensuales, la cantidad será depositada dentro de los tres primeros días de cada mes, en una cuenta de Ahorros Bancaria de la localidad, cuya titular será la ciudadana MAYLIN ROSANA MORENO CACERES aperturaza para tal efecto. La indicada cantidad será aumentada, siempre que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezcan las niñas, tienen más necesidad. Así mismo el pago por concepto de colegios, útiles escolares y uniforme e inscripción, medicina, gastos de vestidos, calzados y jugotes correspondientes al mes de diciembre, cubrirán cada uno de los progenitores el 50%.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre: EDECIO GIOANNY NAVARRO RUEDA y MAYLIN ROSANA MORENO CACERES.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre con la Custodia de sus hijas
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar todos los días a sus hijas en cualquier momento del día, será abierta para que el padre pueda estar con sus hijas en el momento y tiempo que considere necesario siempre que no interrumpa sus labores escolares.
EN CUANTO A LOS BIENES: Declaramos expresamente que actualmente no existen pasivos o cargo de la comunidad conyugal, respecto a los activos a liquidar declaramos que durante esta matrimonio se adquirieron los siguientes bienes: 1) Un vehiculo cuyas características son las siguientes. MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: 57V344735, SERIAL CARROCERIA: 8Z1MJ60057V344735, PLACAS: IAP471, COLOR: GRIS, MODELO: SPARK, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR. VALOR COMERCIAL DEL VEHICULO: SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 68.000,00).
2) UN VEHICULO CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: MARCA: DAIHATSU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: XAJ210GOB951367, PLACAS: AB253BB, COLOR: VERDE, MODELO: TERIOS AWD, AÑO: 2010, USO: PARTICULAR. VALOR COMERCIAL DEL VEHICULO: CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.168.000,00). 3) UNA PARTICIPACIÒN DEL CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) REPRESENTADO EN 2.700 ACCIONES VALORADAS EN 1.000,00 BSF. CADA UNA CON UN VALOR TOTAL DE 2.700 BSF. EN UN NEGOCIO QUE TIENE POR OBJETO IMPARTIR CURSOS, EL CUAL TIENE POR NOMBRE: CENTRO EMPRESARIAL VENEZOLANO (CEVENCA), SITUADO EN LA AVENIDAD GRAN MARISCAL Nº 128 CUMANÀ ESTADO SUCRE.
4) UNA PARTICIPACIÒN DEL TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) REPRESENTADO EN 33 ACCIONEWS VALORADAS EN 200,00 BS.F CADA UNA CON UN VALOR TOTAL DE 6.600,00 BS.F EN UN NEGOCIO DEDICADO AL LAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, EL CUAL LLEVA POR NOMBRE AUTO LAVADO Y ACCESORIOS TOBITOS COM. SITUADO EN LA AVENIDAD GRAN MARISCAL Nº 128, CUMANÀ ESTADO SUCRE.
5) UNA PARTICIPACIÒN DEL TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) REPRESENTADO EN 33 ACCIONES VALORADAS EN 1.000,00 BS.F CADA UNA POR UN VALOR TOTAL DE 1.300,00 BS.F EN UNA FERRETERIA QUE LLEVA POR NOMBRE, ERG COMERCIALIZADORA NAVARRO SITUADA EN LA AVENIDAD PRINCIPAL DE NUEVA VALENCIA, VALENCIA ESTADO CARABOBO.
6) UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA VIVIENDA FAMILIAR, SITUADA EN LA URBANIZACIÒN VILLA CARIÑO I, SUB ETAPA DE LA I ETAPA, CASA Nº 03, UBICADO EN EL SECTOR DENIMINADO PUNTA DELGADA, PROLONGACIÒN DE LA AVENIDAD CARUPANO, DE LA PARROQUIA VALENTIN VALIENTE DEL MUNICIPIO SUCRE, DEL ESTADO SUCRE, CEDULA CATASTRAL Nº 19-14-04-U-006-000-2040. VALOR ACTUAL DEL INMUEBLE: QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIOVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 510.000,00); EL CUAL HABITA LA CONYUGE CON LAS MENORES. DICHOS BIENES SERAN LIGUIDADOS EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD A TRAVEZ DEL RESPECTIVO PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÒN DE BIENES”.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días de diciembre del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
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