REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana INDIRA ISABEL BENITEZ MATTEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.631.249, domiciliada en el Peñón, calle La Florida, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.665, actuando en nombre propio y en representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN PABLO SANTANA SERRANO ACUÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.214.492, a favor de la viuda ciudadana INDIRA ISABEL BENITEZ MATTEY, y su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres años de edad.- Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles a la parte interesada.- Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la misma. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011).- Anos 201 de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-2406-11
SOLICITANTE: INDIRA ISABEL BENITEZ MATTEY
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/luisa
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