REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de Diciembre de 2011.
201º y 152º
Vista la aceptación y juramentación de la ciudadana Vista la aceptación y juramentación de la ciudadana ISABEL FELIPA CABELLO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.762.873, domiciliada en la calle Congresillo, sector Cariaquito, casa N° 92, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, al cargo de tutora interina a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad, debidamente asistido del abogado en ejercicio MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 85.490, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA , en consecuencia declara TUTORA INTERINA a la ciudadana: ISABEL FELIPA CABELLO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.762.873, domiciliada en la calle Congresillo, sector Cariaquito, casa Nº 92, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad, en su carácter de abuela materna del niño en mención, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil por cuanto el mismo ha quedado sin representante legal, por haber fallecido ambos padres, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara TUTORA INTERINA a la ciudadana: ISABEL FELIPA CABELLO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.762.873, domiciliada en la calle Congresillo, sector Cariaquito, casa Nº 92, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad, en su carácter de abuela materna del niño en mención, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil. En Cumaná a los cinco días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011).201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/ana
ASUNTO: JMS1-S-2330-11
SOLICITANTE: ISABEL CABELLO DE ROJAS
MOTIVO: TUTELA
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