REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 05 de diciembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO Nro. JMS1-4785-11
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA
DEMANDANTE: FELICIA MAXIMIANA RIVAS ZERPA
DEMANDADA: LUISA YULEISY RIVAS RIVAS.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 01-12-2011. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Y vista la demanda por Colocación Familiar (Familia Sustituta), presentada por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ribero del Estado Sucre por la ciudadana FELICIA MAXIMIANA RIVAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.580.132, domiciliada en el Centro Poblado “A”, calle Nro. 6, Casa Nro. 81, Municipio Ribero del estado Sucre, procediendo en este acto en su condición de abuela materna del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, en la cual manifiesta que el padre y la madre del niño ciudadana LUISA YULEISY RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.983.876, está recluida en el Internado Judicial de la Región Insular, y que debido a esta situación el niño quedó bajo su cuidado y responsabilidad, considerando que, de conformidad con el encabezamiento del Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la demanda no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de ley, SE ADMITE, por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes; en tal sentido, considerando que, conforme al artículo 471 ejusdem, en materia de colocación familiar o colocación en entidad de atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar, SE ACUERDA la comparecencia ante este Tribunal de la abuela materna ciudadana FELICIA MAXIMIANA RIVAS ZERPA, al segundo día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de ser entrevistada por la Jueza y por el Equipo Multidisciplinario y tome las correspondientes citas para la practica de informe social y evaluación psiquiatrica, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Ribero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la notificación de la parte demandada, comenzará a correr el plazo de diez días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta y oficio.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
MEG/mjgc
Sentencia: Interlocutoria
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