REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 05 de diciembre de 2011.
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-4083-11
DEMADANTE: STALIN ANTONIO HERERRA FARIAS
DEMANDADO: LUCYBELL KATY SCHINZANO ALBANESE
ASUNTO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3º


Vista el acta de fecha 05-12-2011, que riela al folio 36, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, en la cual los ciudadanos STALIN ANTONIO HERERRA FARIAS Y LUCYBELL KATY SCHINZANO ALBANESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.358.070 Y 10.954.141, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La patria Potestad será ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padre y la custodia es ejercida por la madre. El régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana alternado. Los días decembrinos será de la siguiente manera: el día 2, 25, 31 de diciembre y 01 de enero serán compartidos, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, el cumpleaños del niño será compartido. Semana santa, y carnaval serà alternado. Las vacaciones escolares compartidas. La obligación de manutención, es por la cantidad de de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650,oo), debiendo ser descontado por el Patrono la Contraloría del Estado Sucre, a partir del mes de enero, por consiguiente el mes de diciembre el padre se lo entregará personalmente a la madre. Se ordena aperturar cuenta bancaria; por bonificación de fin de año el padre cubrirá los gastos de ropa, calzado y juguete navideño; por concepto de útiles escolares, uniformes, inscripción, médico y medicinas, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Ambos solicitan que se homologue los acuerdos antes expuestos. Se acuerda aperturar cuaderno de medidas en el presente asunto, a los fines de librar los correspondientes oficios.-


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Ofrecimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos STALIN ANTONIO HERERRA FARIAS Y LUCYBELL KATY SCHINZANO ALBANESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.358.070 Y 10.954.141, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los cinco (05) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria


MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA