REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 05 de diciembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-3695(TI1 (TP1-4364-09)10) 11
DEMANDANTE: EMYS YRENE FREITES
DEMANDADO: RAMON ENRIQUE SALDEÑO
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 17 de enero del 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: EMYS YRENE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.443.753, domiciliada en El Peñón, Sector La Sabana, Tercera Calle, Casa Nro.17, detrás de la Bodega “Elia”, Cumanà, Estado Sucre, asistida por al Defensora Pública Abg. MARISOL HERNANDEZ, contra el ciudadano: RAMON ENRIQUE SALDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.754.283, domiciliado en La Zona Industrial El Peñón, Transporte Sánchez C.A., a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos: EMYS YRENE FREITES y RAMON ENRIQUE SALDEÑO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/ana
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