REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 05 de diciembre del 2011
200º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-0275 (TP2-5861-09)-10
DEMANDANTE: YASMIL ANDREINA SANCHEZ
DEMANDADOS: OLIVER JOSE SALAZAR MOY y OTROS
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

En fecha 05 de diciembre del 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por Revisión de ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por la ciudadana: YASMIL ANDREINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.945.696, domiciliada en Bebedero III, bloque Nro 04 Apartamento 03-03, Cumanà, Estado Sucre, asistida por al Defensora Pública Abg. MARISOL HERNANDEZ, a favor de su hija: MARCELYS BETANIA MENDOZA VILLALBA, de diez (10) años de edad.

Dicha demanda fue en fecha 06-03-2007, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana YASMIL ANDREINA SANCHEZ, evidenciándose que previa certificación de Secretaria, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de SUSTANCIACION de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, en fecha 05-11-0011, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes demandada: YASMIL ANDREINA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo
477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.-



LA SECRETARIA


MEGL/ana
SENTENCIA INTERLOCUTORIA